Líneas directrices del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre la información requerida para realizar la evaluación de coadyuvantes tecnológicos que se pretenden emplear en la elaboración y obtención de alimentos

  1. Sonia Marín Sillué
  2. Houda Berrada Ramdan
  3. Isabel Hernando Hernando
  4. Ricardo López Rodríguez
Revista:
Revista del Comité Científico de la AESAN

ISSN: 1885-6586

Año de publicación: 2023

Número: 38

Páginas: 11-24

Tipo: Artículo

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Resumen

Los coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos se encuentran regulados en España por el Real Decreto 773/2023, el cual también los define. Existe, además, una regulación específica para los coadyuvantes tecnológicos utilizados en el proceso de obtención de aceites comestibles, los cuales se encuentran regulados por el Real Decreto 640/2015. Tal y como establecen dichos reales decretos, los coadyuvantes tecnológicos que no figuren en el anexo I, y que no estén contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 3, del Real Decreto 773/2023, y los coadyuvantes tecnológicos utilizados en el proceso de obtención de aceites comestibles que no figuren en el anexo I del Real Decreto 640/2015 deberán ser objeto, para su aprobación e inclusión en dichos anexos, de una evaluación del riesgo por parte del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) que establezca la seguridad del uso previsto. En este sentido, y con objeto de precisar qué datos son necesarios para evaluar la seguridad del uso de los citados coadyuvantes tecnológicos y facilitar así la presentación de los expedientes de solicitud de evaluación, el Comité Científico de la AESAN ha desarrollado las presentes líneas directrices que constituyen una modificación de las aprobadas por el Comité Científico de la AESAN en 2010, a las que sustituyen. Estas líneas establecen una serie de directrices en lo que respecta a la presentación de las solicitudes de evaluación de coadyuvantes tecnológicos así como la documentación que deberá acompañar a dichas solicitudes, en forma de un expediente, y que incluirá información relativa a: datos administrativos y presentación general; composición detallada y especificaciones; estabilidad y reactividad; usos autorizados en alimentación humana; función tecnológica; valores de referencia toxicológicos; alergenicidad; eficacia; residuos e impacto ambiental.