El sistema español de jerarquía lingüística. Desarrollo autonómico del artículo 3 de la Constituciónlengua del Estado, lenguas cooficiales, otras lenguas españolas y modalidades lingüísticas. Teoría y praxis.
ISSN: 0211-979X
Año de publicación: 2017
Título del ejemplar: Monográfico con motivo del XL aniversario de la Constitución Española (I)
Número: 100
Páginas: 51-79
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de Derecho Político
Resumen
Este trabajo pretende dar una visión general del reconocimiento de la diversidad lingüística española que se deriva de la Constitución. Nos referimos exclusivamente a las lenguas autóctonas históricamente habladas en España; teniendo en cuenta, además, que una misma lengua puede recibir diversas denominaciones populares y oficiales. Partiendo de estas premisas, el trabajo estudia el reconocimiento que hace la Constitución Española de la diversidad lingüística en España en su artículo 3. Se subraya en el estudio que, en dicho artículo de la Constitución se establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla (art. 3.1), que las otras lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas, en función de la regulación que hagan sus estatutos (art. 3.2) y que España considera que la riqueza de las diferentes modalidades lingüísticas es un patrimonio cultural que deberá tener un respeto y una protección especiales (art. 3.3). El contenido de la Constitución, la jurisprudencia constitucional de las últimas cuatro décadas y los estatutos de autonomía y legislación lingüística autonómica, han asentado un reconocimiento de la diversidad lingüística española y de los derechos lingüísticos concretos de los hablantes de las distintas lenguas españolas fundamentado en el principio de jerarquía lingüística y no en los de seguridad lingüística e igualdad de derechos lingüísticos. El principio de jerarquía lingüística presupone considerar que existen unas lenguas que deben tener un reconocimiento legal y oficial superior a otras. Y, lo que es lo mismo, que los derechos lingüísticos de sus hablantes no tienen el mismo grado de reconocimiento. Llegándose a dar el caso que, en España, una misma lengua pueda llegar a tener diferentes niveles de reconocimiento legal-oficial y un número aún mayor de políticas lingüísticas que traten de convertir en una realidad substantiva todos o una parte de los derechos lingüísticos reconocidos formalmente a los hablantes de una lengua diferente del castellano en una comunidad autónoma. Así las cosas, se constata que legalmente una lengua (castellano) tiene una situación de preeminencia legal-oficial, seis lenguas españolas (catalán, gallego, vasco, occitano, aragonés y asturleonés) tienen algún tipo de reconocimiento oficial en parte del territorio en el que son habladas de manera autóctona, una lengua tiene reconocimiento político (tamazight), otra tiene un reconocimiento administrativo menor en Cataluña (caló), y tres lenguas autóctonas no tienen el más mínimo reconocimiento legal, político o administrativo (árabe, haquetia y portugués). El trabajo estudia detalladamente y de manera global la estructuración de la jerarquía lingüística en la legislación española derivada de la Constitución y concluye con una descripción de los seis niveles de jerarquía lingüística y de derechos lingüísticos que existen en España. Se defiende, finalmente, un cambio sistema lingüístico legal constitucional que respete los principios de seguridad lingüística y el principio de igualdad de derechos lingüísticos de todos los ciudadanos españoles.
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