El concepto de artista intérprete o ejecutante del artículo 105 TRLPI
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Universitat de València
info
ISSN: 1139-3289
Argitalpen urtea: 2022
Liburukia: 42
Orrialdeak: 241-266
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Actas de derecho industrial y derecho de autor
Laburpena
El presente artículo trata de concretar el concepto de artista intérprete o ejecutante del artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual cuya redacción, pese a no haber sufrido modificación desde la incorporación de este derecho exclusivo a nuestro ordenamiento jurídico, está actualmente siendo el punto central del debate ante nuestros tribunales. En él se tratan los dos elementos básicos de su definición, por un lado, los requisitos legales que debe reunir el sujeto y, por otro, los de su objeto de protección. A diferencia de lo que sucede en relación con el derecho de autor, no existe en nuestro país jurisprudencia consolidada sobre estas cuestiones. Tres acontecimientos, la promulgación de la Directiva 790/2019 sobre Derechos de autor en el Mercado Único Digital Europeo que, de nuevo, vuelve a incidir en el régimen de los artistas intérpretes o ejecutantes, equiparándolos a los autores en relación con las medidas contractuales que pretenden garantizar en cada Estado la percepción de una remuneración adecuada y proporcionada por la explotación de sus interpretaciones y ejecuciones; la entrada en vigor, el 28 de abril de 2020, del Tratado de Beijing, sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, y, finalmente, la resolución de la sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de noviembre de 2020, justifican que retomemos el análisis de estos dos aspectos.
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