El concepto de artista intérprete o ejecutante del artículo 105 TRLPI

  1. Concepción Saiz García 1
  1. 1 Universitat de València
    info

    Universitat de València

    Valencia, España

    ROR https://ror.org/043nxc105

Revista:
Actas de derecho industrial y derecho de autor

ISSN: 1139-3289

Any de publicació: 2022

Tom: 42

Pàgines: 241-266

Tipus: Article

Altres publicacions en: Actas de derecho industrial y derecho de autor

Resum

El presente artículo trata de concretar el concepto de artista intérprete o ejecutante del artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual cuya redacción, pese a no haber sufrido modificación desde la incorporación de este derecho exclusivo a nuestro ordenamiento jurídico, está actualmente siendo el punto central del debate ante nuestros tribunales. En él se tratan los dos elementos básicos de su definición, por un lado, los requisitos legales que debe reunir el sujeto y, por otro, los de su objeto de protección. A diferencia de lo que sucede en relación con el derecho de autor, no existe en nuestro país jurisprudencia consolidada sobre estas cuestiones. Tres acontecimientos, la promulgación de la Directiva 790/2019 sobre Derechos de autor en el Mercado Único Digital Europeo que, de nuevo, vuelve a incidir en el régimen de los artistas intérpretes o ejecutantes, equiparándolos a los autores en relación con las medidas contractuales que pretenden garantizar en cada Estado la percepción de una remuneración adecuada y proporcionada por la explotación de sus interpretaciones y ejecuciones; la entrada en vigor, el 28 de abril de 2020, del Tratado de Beijing, sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, y, finalmente, la resolución de la sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de noviembre de 2020, justifican que retomemos el análisis de estos dos aspectos.

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