Delitos contra la intimidad y redes sociales (en especial, en la jurisprudencia más reciente)

  1. Tomás-Valiente Lanuza, Carmen 1
  1. 1 Universitat de les Illes Balears
    info

    Universitat de les Illes Balears

    Palma, España

    ROR https://ror.org/03e10x626

Revista:
IDP: revista de Internet, derecho y política = revista d'Internet, dret i política

ISSN: 1699-8154

Año de publicación: 2018

Número: 27

Páginas: 30-41

Tipo: Artículo

DOI: 10.7238/IDP.V0I27.3147 DIALNET GOOGLE SCHOLAR

Otras publicaciones en: IDP: revista de Internet, derecho y política = revista d'Internet, dret i política

Resumen

Las redes sociales constituyen vehículos de exhibición de la propia intimidad a la vez que canales especialmente idóneos para la exposición de la ajena. En esta última variante, en los últimos años han devenido en medio comisivo preferente de delitos de revelación de secretos del artículo 197 Cp en sus distintas modalidades (el encaje en una u otra dependerá del modo en que se haya accedido al material íntimo objeto de la difusión); el usuario de la red es aquí el autor del delito contra la intimidad ajena (apartado 1). De otro lado, en cambio, el usuario de una red social se coloca también a sí mismo en una posición vulnerable (apartado 2), puesto que aquello que publica a un círculo cerrado de destinatarios (los «amigos»), que eventualmente puede afectar a su intimidad, es susceptible de ser redifundido por alguno de estos, conducta que, pese a todo, no consideramos penalmente típica. En tercer lugar, la jurisprudencia más reciente empieza a ocuparse de supuestos de acceso no consentido al espacio de un usuario en una red social (apartado 3), en los que entra en juego la figura de intrusismo informático del artículo 197 bis.

Referencias bibliográficas

  • ALONSO RIMO, A. (2017). «¿Impunidad general de los actos preparatorios? La expansión de los delitos de preparación». InDret 4/2017, pág. 1-79
  • CARRASCO ANDRINO, M. (2010). «El delito de acceso ilícito a los sistemas informáticos (arts. 197 y 201)». En: F. J. ÁLVAREZ GARCÍA y J. L. GONZÁLEZ CUSSAC. (dirs.). Comentarios a la Reforma Penal de 2010. Valencia: Tirant lo Blanch, pág. 249-256.
  • COLÁS TURÉGANO, A. (2016). «El delito de intrusismo informático tras la reforma del Código penal español de 2015». Revista Boliviana de Derecho. N.º 21, pág. 210-229.
  • DE LA MATA BARRANCO, N.; BARINAS UBIÑAS, D. (2014). «La protección penal de la vida privada en nuestro tiempo social: ¿necesidad de redefinir el objeto de tutela?». Revista de Derecho penal y Criminología, 3.ª época. Nº 1, pág. 13-92.
  • DOVAL PAIS, A.; ANARTE BORALLO, E. (2016). «Lección XIX: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio (1). Delitos de descubrimiento y revelación de secretos». En: J. BOIX REIG. Derecho penal Parte Especial, vol. I, 2.ª ed. Madrid: Iustel, pág. 493-549.
  • GALÁN MUÑOZ, A (2009). «La internacionalización de la represión y la persecución de la criminalidad informática: un nuevo campo de batalla en la eterna guerra entre prevención y garantías penales». Revista Penal. N.º 24, pág. 90-107.
  • GONZÁLEZ COLLANTES, T. (2015). «Los delitos contra la intimidad tras la reforma de 2015: luces y sombras». Revista de Derecho penal y Criminología, 3.ª Época. N.º 13, pág. 51-84.
  • JAREÑO LEAL A. (2008). Intimidad e imagen: los límites de la protección penal. Madrid: Iustel, 144 pág.
  • JORGE BARREIRO, A.; GUÉREZ TRICARICO, P. (2017). «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio». En: F. MOLINA FERNÁNDEZ (dir.). Memento penal 2017. Madrid: Francis Lefevre, ns. ms. 9850-10039.
  • MENDO ESTRELLA, A. (2016). «Delito de descubrimiento y revelación de secretos: acerca de su aplicación al sexting entre adultos». Revista Electrónica de Ciencias Penal y Criminología. N.º 18-16, pág. 1-27.
  • MIRÓ LLINARES, F. (2013). «Derecho penal, cyberbullying y otras formas de acoso (no sexual) en el ciberespacio». En: M. J. PIFARRÉ (coord.). «Internet y redes sociales: un nuevo contexto para el delito» [monográfico en línea]. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. N.º 16, pág. 61-75.
  • MORALES PRATS. F. (2016). «Comentario al art. 197 Cp». En: G. QUINTERO OLIVARES F. MORALES PRATS (2016). Comentarios al Código penal de 1995. Tomo I, pág. 1434-1473. 7.ª ed. Cizur Menor: Aranzadi.
  • PICOTTI, L. (2013). «Los derechos fundamentales en el uso y abuso de las redes sociales en Italia: aspectos penales». En: M. J. PIFARRÉ (coord.). «Internet y redes sociales: un nuevo contexto para el delito» [monográfico en línea]. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. N.º 16, pág. 76-90.
  • TOMÁS-VALIENTE LANUZA, C. (2015). «Capítulo I. Del descubrimiento y revelación de secretos». En: M. GÓMEZ TOMILLO. Comentarios prácticos al Código penal, Tomo II. Cizur Menor: Aranzadi, pág. 653-698.