Las exenciones rogadas en el IBI
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Universitat de València
info
ISSN: 0210-2161
Année de publication: 2020
Titre de la publication: El impuesto sobre bienes inmuebles: el ingreso más relevante de los municipios
Número: 4
Pages: 76-91
Type: Article
D'autres publications dans: Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal
Résumé
El Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, establece, en su art. 62, tres categorías de exenciones en el IBI: obligatorias, rogadas y potestativas. Otras normas recogen también otros supuestos similares (v.gr. la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo). Se consideran rogadas las que, aunque previstas en la Ley, para su aplicación deben ser solicitadas por los sujetos pasivos. Para la aplicación (o reconocimiento) de este beneficio fiscal, la administración tributaria municipal ejerce una función declarativa, puesto que, en estos casos, su labor se limita a verificar si se cumplen o no los requisitos legales establecidos para su disfrute