Las exenciones rogadas en el IBI

  1. Francisco J. MAGRANER MORENO 1
  1. 1 Universitat de València
    info

    Universitat de València

    Valencia, España

    ROR https://ror.org/043nxc105

Aldizkaria:
Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal

ISSN: 0210-2161

Argitalpen urtea: 2020

Zenbakien izenburua: El impuesto sobre bienes inmuebles: el ingreso más relevante de los municipios

Zenbakia: 4

Orrialdeak: 76-91

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal

Laburpena

El Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, establece, en su art. 62, tres categorías de exenciones en el IBI: obligatorias, rogadas y potestativas. Otras normas recogen también otros supuestos similares (v.gr. la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo). Se consideran rogadas las que, aunque previstas en la Ley, para su aplicación deben ser solicitadas por los sujetos pasivos. Para la aplicación (o reconocimiento) de este beneficio fiscal, la administración tributaria municipal ejerce una función declarativa, puesto que, en estos casos, su labor se limita a verificar si se cumplen o no los requisitos legales establecidos para su disfrute