Novedad y carácter singular como requisitos de protección del diseñoespecial referencia a la doctrina administrativa de la OAMI

  1. Peral Cerdá, David
Dirigida por:
  1. Juan Ignacio Ruiz Peris Director

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 24 de julio de 2015

Tribunal:
  1. Javier Viciano Pastor Presidente
  2. Carmen Estevan de Quesada Secretaria
  3. Luis Fernando Vega García Vocal
Departamento:
  1. Dret Mercantil 'Manuel Broseta Pont'

Tipo: Tesis

Resumen

Los requisitos de novedad y de carácter singular necesarios para la existencia de un diseño industrial válido, son analizados en la presente tesis doctoral. Se ha procedido a un estudio general de estos requisitos legales tomando para ello como referencia las aportaciones de la doctrina científica, la Jurisprudencia y principalmente la doctrina administrativa emanada de los órganos competentes en materia de diseño comunitario de la OAMI (División de Anulación y Tercera Sala de Recursos). El denominado diseño funcional tiene particular relevancia y es una de las cuestiones más complejas del moderno Derecho del Diseño. Se considera válido en cuanto pese a su funcionalidad hay presencia de predominantes valores formales y teniendo presente que la forma técnica no queda protegida en sede de diseño industrial, sino en todo caso, como creación técnica en sede de Derecho de Invenciones . Los requisitos comparativos de novedad y carácter singular se consideran independientes y diferentes, siendo la novedad un parámetro objetivo-relativo que supone la no identidad del diseño respecto de otros, y el carácter singular un criterio que requiere que las diferencias existentes aporten a su vez una impresión general o de conjunto diferenciada. Se considera que la combinación de ambos requisitos deviene en una exigencia ponderada y media de nivel formal que en todo caso queda muy alejada de parámetros de altura estética proclamados en sede de Derecho de Autor. En el marco de la delimitación de figuras afines se han comparado los requisitos de concesión propios de creaciones técnicas, topografías de productos semiconductores, derechos de autor y signos distintivos con los propios de diseño industrial. Los requisitos son distintos, pese a determinadas concomitancias y paralelismos que se han puesto de relieve. También se han analizado los principales problemas prácticos que derivan del requisito de novedad y de carácter singular. En cuanto al primero, lo que refiere al diseño con publicación aplazada y los efectos de la divulgación del diseño fuera de la Unión Europea al amparo del periodo de gracia comunitario, en cuanto a la divulgación lo que refiere a los sujetos, modos y límites así como la figura del preuso en materia de diseño industrial En cuanto al segundo, se ha delimitado al usuario informado de otras figuras tales como el consumidor medio y el experto en la materia, tratando de clarificar su identificación y sus características, lo que se ha considerado oportuno ya que es un sujeto carente de definición legal por parte del Legislador. Se ha destacado la importancia que tiene el grado de libertad del autor del diseño en cuanto parámetro de modulación de la mayor o menor exigencia de singularidad del diseño. Por último y en sede procesal se ha analizado la acción judicial de nulidad del diseño industrial y las posibles situaciones que se pueden plantear en cuanto a excepción y reconvención.