La dilación en la notificación a la Administración y el plazo para ejecutar las resoluciones económico-administrativasSentencia del Tribunal Supremo no. 458/2024, de 14 marzo (rec. 3050/2022)

  1. V. Alberto García Moreno 1
  1. 1 Universitat de València
    info

    Universitat de València

    Valencia, España

    ROR https://ror.org/043nxc105

Revista:
Carta tributaria. Revista de opinión

ISSN: 2443-9843

Año de publicación: 2024

Número: 112

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Carta tributaria. Revista de opinión

Resumen

A la vista de la inexistencia de la regulación expresa de un plazo para que las Administraciones se notifiquen las resoluciones entre sí, el Tribunal Supremo, intentando armonizarla con la abundante jurisprudencia relacionada y afectada, ha concluido que el inicio del cómputo del plazo para que pueda producirse la ejecución de las resoluciones económico-administrativas al que se refiere el art. 150.7 LGT, podrá contarse desde la fecha de la notificación al contribuyente y no a la del órgano que debe efectuar la ejecución, teniendo en cuenta que no existe motivo para no haber simultaneado ambas notificaciones, dilatándose la notificación interadministrativa durante más de 120 días más del tiempo que invirtió el TEAC en notificar al interesado y generándose una posición de ventaja al órgano encargado de la ejecución.