Edadismo en el sistema bancario

  1. Fabiola Meco Tébar
Revista:
Revista de Derecho del Sistema Financiero: mercados, operadores y contratos

ISSN: 2695-9534

Año de publicación: 2024

Número: 7

Páginas: 223-260

Tipo: Artículo

DOI: 10.32029/2695-9569.01.08.2024 DIALNET GOOGLE SCHOLAR

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Resumen

El edadismo, como sistema de discriminación por razón de la edad, y la ausencia de normativa vinculante en el ámbito del derecho público y privado que reconozca y especifique los derechos de las personas mayores con enfoque integral y centrada en ellas, constituye un hándicap a la hora de hacerlos efectivos. Esta vulneración de sus derechos se agudiza en el acceso a bienes y servicios de todo tipo (educación, sanidad, vivienda, ocio, etc.), y de manera muy especial en el sistema bancario, que los excluye y margina en el contexto de la acelerada digitalización y las amplias brechas de pobreza y exclusión que viven nuestras sociedades. La aprobación de reciente normativa destinada a consumidores y usuarios en situación de vulnerabilidad social y económica, o a personas con discapacidad, avanza, no sin trabas –por encima de instrumentos de «soft law», como códigos o protocolos– y de la dejadez de los operadores jurídicos, hacia la inclusión y la efectividad de los derechos de las personas mayores; y por ende, hacia la sostenibilidad y la construcción de una sociedad para todas las edades que se cimente sobre un enfoque de derechos que garantice la dignidad, la igualdad, la autonomía y la participación de las personas durante todas las etapas de su vida, también en su edad avanzada.

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