Sentencia del Tribunal de Justicia, de 25 de abril de 2024 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2000/60, marco de actuación en el ámbito de la política de aguas (arts. 4.1, letra a; 5 y anexo II; 8 y anexo V; y 11)

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    Valencia, España

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Revista:
Actualidad Jurídica Ambiental

ISSN: 1989-5666

Año de publicación: 2024

Número: 145

Páginas: 87-91

Tipo: Artículo

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Resumen

El Tribunal Superior de Irlanda suspendió el proceso que fiscalizaba sobre la legalidad de la autorización concedida por la Agencia de Ordenación del Territorio para la ejecución de un proyecto de captación de agua dulce en un pequeño lago privado (0,083 km2) situado en la isla de Gorumna y planteó varias cuestiones al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de la Directiva 2000/60, marco del agua. El litigio trae causa de la anulación inicial de la autorización del citado Proyecto a instancias de un particular (Sr. Sweetman) y de la posible reapertura del caso debido a la emisión de un informe por la Agencia de protección ambiental de Irlanda concluyendo que dicho lago no había sido caracterizado ni clasificado por las autoridades irlandesas ex arts. 5 y 8 por incumplir los umbrales de superficie establecidos en la citada Directiva y por no estar en una zona protegida. El Tribunal remitente consideraba necesario saber, en síntesis, si la obligación de los Estados de caracterizar y clasificar las masas de agua se proyecta sobre un lago cuya superficie no alcanza los 0,5 km2 previstos en la Directiva; y si, en caso afirmativo, cabe autorizar un proyecto que afecta a masas de agua no clasificadas así como las obligaciones de protección aplicables a las mismas. El Tribunal de Justicia, tras reformular algunas de las cuestiones planteadas por el Tribunal remitente y recordar su doctrina reiterada sobre las obligaciones que impone la citada Directiva a los Estados responde en sentido negativo a la primera pregunta, concluyendo la inaplicación al lago en cuestión de las obligaciones de caracterización y clasificación, al no alcanzar los umbrales de superficie previstos en la misma (0,5 km²). La Sentencia, en segundo lugar, consagra la exigencia de analizar y garantizar debidamente que cualquier proyecto que pueda afectar a la calidad de las aguas superficiales no solo no deteriora el estado del conjunto de las mismas sino su compatibilidad con el correspondiente plan hidrológico.