La determinación de la cuota defraudada del delito contra la Hacienda pública en el proceso penal. Improcedencia de la cesión de jurisdicciónSentencia del Tribunal Supremo no. 951/2023, de 21 de diciembre (rec. 6945/2021)
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Universitat de València
info
ISSN: 2443-9843
Año de publicación: 2024
Número: 110
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Carta tributaria. Revista de opinión
Resumen
En una sentencia que aborda aspectos muy relevantes sobre la determinación de la cuota tributaria defraudada, se destaca la improcedencia de «renunciar a la jurisdicción» que ha efectuado el Tribunal sentenciador, asumiendo acríticamente el resultado del cálculo de la cuota que ha efectuado la Inspección, sin haberlo sometido al proceso lógico-jurídico de determinación. En ese sentido, el Tribunal Supremo nos recuerda la posibilidad de que los inspectores actúen como peritos, si bien no resulta admisible que el Tribunal no cuantifique, según establece la normativa tributaria en cada caso, el importe de la cuota defraudada que servirá como elemento para concluir la tipicidad del comportamiento delictivo. Además, también se destaca que la estimación indirecta representa un último remedio que se ha de aplicar con máximo rigor, destacándose además que los emisores de facturas falsas puedan responder como cooperadores necesarios con independencia de que, individualmente considerado, el volumen de sus facturas —falsas— no alcancen el umbral de criminalidad.