Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de septiembre de 2021 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre el Reglamento (CE) 1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (arts. 9 y 10)

  1. Inmaculada Revuelta
Revista:
Actualidad Jurídica Ambiental

ISSN: 1989-5666

Año de publicación: 2021

Número: 116

Páginas: 59-62

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Actualidad Jurídica Ambiental

Resumen

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Gera (Alemania) planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia antes de resolver el recurso interpuesto por una empresa (Toropet), dedicada a procesar y comercializar subproductos animales (despojos) entre productores de pienso, empresas de transformación de grasas animales y plantas de biogás, contra la decisión de la Administración alemana de reclasificar determinados materiales de la categoría 3 (bajo riesgo) en la categoría 2 (alto riesgo) y de su inmediata eliminación. La decisión administrativa se adoptó en el marco de un control rutinario de la actividad y se fundamentó en la presencia de moho, putrefacción y cuerpos extraños (trozos de yeso o serrín) en el material inspeccionado. La demandante cuestionaba la reclasificación ordenada por la Administración sin realizar examen científico; y, el empleo del criterio “comestible”. Alegaba, además, que el material de la categoría 3 no está destinado a la alimentación humana y que es innecesario eliminarlo ya que puede valorizarse (en este caso, incinerarse o utilizarse como biogás). El Tribunal alemán quería saber si el citado Reglamento exige reclasificar un subproducto animal de la categoría 3 debido a su degradación o mezcla con cuerpos extraños. La respuesta del Tribunal de Justicia es afirmativa. La Sentencia establece que dichas alteraeciones requieren la reclasificación del material alterado en la categoría 2 pues ya no se ajustan al nivel de riesgo asociado a la categoría 3.