Ventas prenegociadas (pre-packs)Tensiones del derecho de la insolvencia con el derecho de sociedades

  1. Luis Hernando Cebriá
Revista:
Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones: Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)

ISSN: 2697-0694

Año de publicación: 2024

Número: 12

Páginas: 97-140

Tipo: Artículo

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Resumen

El presente trabajo pretende desentrañar algunas de las cuestiones que resultan de los procedimientos “pre-pack”, aquí denominados de “venta prenegociada”. En diferentes etapas, los juzgados de lo mercantil han tratado de dar forma a estos esquemas negociales, en los que venta de la empresa del deudor (o de parte de ella) se prepara y negocia antes de la apertura formal del procedimiento de liquidación, a fin de traer sus soluciones a los concursos. Nuestro legislador se ha hecho eco de ello de una manera fragmentaria en el artículo 224 bis y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal. Ahora, la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2022, relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia recoge esta controvertida figura, en la que el supervisor asume una función relevante. A su vez, su régimen jurídico adopta soluciones que, sin embargo, todavía requieren ciertas precisiones, tanto referidas al procedimiento y el “cumplimiento de las normas del mercado”, como en torno a la posición de los acreedores y de los contratantes, en particular cuando el adquirente sea una persona especialmente relacionada con el deudor. Lo anterior, por otra parte, tiene particular significación en la esfera de las sociedades respecto de la posición de los administradores y de los socios, singularmente de aquellos que hayan garantizado el cumplimiento de las deudas sociales.