Los intercambios de información en el ámbito de las obtenciones vegetales a propósito del privilegio del agricultor
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Universidad Politécnica de Valencia
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ISSN: 2341-4537
Año de publicación: 2019
Número: 63
Páginas: 3
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: La Ley mercantil
Resumen
El artículo 14.1 del Reglamento N.o 2100/1994 (ROV) establece una excepción a la necesidad de obtener la autorización del titular del derecho de obtención para utilizar material vegetal protegido. Dicha excepción, conocida como privilegio del agricultor, consiste en la facultad de explotar y propagar determinadas variedades con el objetivo de salvaguardar la producción agrícola. Esta disposición resulta de especial interés desde el punto de vista del Derecho de Defensa de la Competencia, por dos motivos: (i) por un lado, se obliga al licenciatario agricultor, que no sea calificado de pequeño agricultor, a remunerar el uso del material vegetal conforme a un sistema de fijación de precios, pudiendo ser objeto de acuerdos entre organizaciones de titulares y licenciatarios agricultores; (ii) por otro lado, el licenciatario agricultor y los organismos oficiales que intervengan en el control de la producción agrícola deberán facilitar información al titular de los derechos de obtención vegetal con el objetivo de poder fijar el precio de la licencia y determinar el uso del material vegetal (art. 14 ROV). Esta facultad de los titulares de los derechos en principio debe considerarse una conducta amparada por la Ley; sin embargo, una utilización abusiva podría derivar en acuerdos entre empresas dirigidas a limitar la competencia al objeto de la fijación de precios (cártel), estableciendo un sistema de puede derivar en la creación de un cártel.