Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Dos clásicos del derecho de la persona. Notas a la luz de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

  1. María Elena Cobas Cobiella
Revista:
Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS)

ISSN: 2340-4647

Año de publicación: 2022

Título del ejemplar: la “Ley 8/2021 de 2 de Junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”

Número: 20-21

Páginas: 15-32

Tipo: Artículo

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Resumen

El trabajo “Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Dos clásicos del derecho de la persona. Notas a la luz de la ley 8/2021, de 2 de junio” tiene la finalidad de presentar algunas ideas en torno a la capacidad y a la discapacidad, teniendo en cuenta que la citada ley ha tenido dentro de sus objetivos la adaptación a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. El Código Civil a raíz de la reforma se aparta de la “judicialización” en relación a las personas con discapacidad, porque si bien bajo el régimen anterior la garantía de la protección de la persona se producía en sede judicial, ahora de lo que se trata es de promover la autonomía de las personas, estableciendo un sistema de apoyos y asistencia a favor de las personas con discapacidad. La capacidad sucesoria por otra parte también ha sido objeto de modificaciones en sede de testamento y en cuanto a la capacidad de testar, al enfrentarse con la supresión de la histórica “capacidad de obrar”. Cuestión que se ha abordado someramente en el artículo.

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