El acuerdo sobre la diversidad biológica marina en zonas fuera de la jurisdicción nacionalun análisis preliminar

  1. José Juste Ruiz 1
  1. 1 Universitat de València
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    Universitat de València

    Valencia, España

    ROR https://ror.org/043nxc105

Revista:
Revista Aranzadi de derecho ambiental

ISSN: 1695-2588

Año de publicación: 2023

Número: 55

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista Aranzadi de derecho ambiental

Resumen

El pasado 4 de marzo de 2023, tras 20 años de trabajo, incluidos 6 años de negociaciones formales y 36 horas ininterrumpidas de consultas finales a puerta cerrada, la negociación del Acuerdo sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (el Acuerdo BBNJ) ha llegado a buen fin. El Acuerdo pretende colmar las lagunas que aún existen en el régimen internacional de conservación y uso sostenible de la biodiversidad en las zonas marinas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales, es decir, en las aguas de la alta mar, en las que rige el principio de libertad del mar, y en la Zona internacional de fondos marinos y oceánicos, que constituye un patrimonio común de la humanidad. Las zonas fuera de la jurisdicción nacional representan casi dos tercios de los océanos del mundo y albergan una gran riqueza biológica cuya conservación se enfrenta a amenazas crecientes y que no está regulada por la Convención sobre la diversidad biológica de 1992 ni sus protocolos complementarios. Las enormes dificultades que se han planteado durante las negociaciones han sido resueltas mediante binomios normativos que ofrecen un terreno común para satisfacer las reivindicaciones contrapuestas de los Estados desarrollados y los países en desarrollo: conservación y uso sostenible, libre acceso a los recursos genéticos marinos y participación justa y equitativa en los beneficios, mecanismos de gestión por áreas y áreas marinas protegidas, patrimonio común de la humanidad y libertad de alta mar ... Pero para lograr los objetivos del Acuerdo la Conferencia de las Partes tendrá que acometer la difícil misión de conciliar el objetivo medioambiental de conservar la biodiversidad biológica y el objetivo económico de utilizar de forma sostenible los recursos genéticos marinos.