La prevención de riesgos laborales en el ordenamiento jurídico chilenoobligaciones y responsabilidades
- CONTADOR ABRAHAM, PEDRO
- Cayetano Núñez González Director
Universidade de defensa: Universitat de València
Fecha de defensa: 24 de marzo de 2023
- José María Goerlich Peset Presidente
- María Teresa Igartua Miró Secretario/a
- Irene Rojas Miño Vogal
Tipo: Tese
Resumo
La protección de la vida y salud de los trabajadores, desde la perspectiva del Derecho del Trabajo, es quizás la principal obligación del empleador respecto de sus trabajadores, dando origen a un plexo normativo, tanto nacional como internacional, de la mayor relevancia. El trabajador, como consecuencia de la ejecución de su contrato de trabajo, se encuentra expuesto a sufrir accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, muchas veces incapacitantes, y en no pocas veces, con consecuencias fatales que pueden afectar su calidad de vida a futuro y la de su familia. Por lo expuesto, se hace necesario analizar científicamente las distintas instituciones de prevención de riesgos laborales, en especial la obligación de seguridad del empleador y su correlativo derecho a la protección eficaz de la vida y salud de los trabajadores/as, incluyendo el alcance y los efectos de ciertas obligaciones específicas del empleador y sus responsabilidades. El propósito es identificar fortalezas, debilidades y desafíos del sistema preventivo chileno, para contribuir a la formulación de las bases del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por otra parte, también será objetivo de esta investigación examinar los principales aspectos normativos y las discusiones doctrinales y jurisprudenciales sobre las responsabilidades del empleador como deudor de la obligación de seguridad, en materia administrativa, penal, seguridad social y civil. Esta investigación procurará demostrar que no obstante la diversa naturaleza, principios, objetivos, regulaciones e instituciones de cada una de estas manifestaciones normativas, no debe olvidarse que siempre subyace en todas estas formas de responsabilidad la protección de la vida y salud del trabajador y, por lo tanto, los principios tutelares del derecho del trabajo han de servir como fuente para la determinación de la responsabilidad empresarial. La discusión del modelo más apropiado para explicar las causas de los accidentes del trabajo, parece haber trascendido del área exclusivamente técnica de la prevención de los riesgos laborales, para alcanzar a ciertos actores sociales y operadores jurídicos, y a los propios tribunales de justicia, algunos de los cuales al perseverar en la búsqueda de las acciones inseguras de los accidentes del trabajo, parecieran buscar más bien los responsables de los accidentes solo en las causas inmediatas, desencadenantes o últimas de los accidentes, encontrando normalmente en tales causas al trabajador, para responsabilizarlo exclusivamente o en concurrencia con una conducta incumplidora de su empleador. Por tanto, entre los objetivos de la presente investigación se encuentra el demostrar que la aplicación supletoria del derecho común, ordenada por la letra b) del artículo 69 de la ley N° 16.744, no puede entenderse que se trata de una “colonización del Derecho del Trabajo por el Derecho Civil”, muy por el contrario, se constata una incipiente pero cada vez mayor aplicación, por parte fundamentalmente de la jurisprudencia de los tribunales y de cierta doctrina, de los principios y lógicas del Derecho del Trabajo a instituciones como la responsabilidad civil, cuyas normas y criterios regían hasta hace poco sin mayores diferencias y basadas en la igualdad jurídica de las partes, en un contexto de relación laboral. En ese contexto, se intentará demostrar que la obligación de seguridad o deber de protección del empleador, es fundamentalmente, aunque no de manera original ni exclusiva, una institución del Derecho del Trabajo; deber de cuidado cuyas manifestaciones, características, contenidos y necesaria sistematización, deben analizarse igualmente con la dogmática que informa esta disciplina y con estándares de eficacia de las medidas adoptadas que le son exigidos, indisolublemente vinculados a los poderes de mando de la empresa. Similar estudio se efectuará acerca de la culpa de la que responde el empleador por incumplimiento de este deber.