El bloque de constitucionalidad y su aplicación en el constitucionalismo ecuatoriano

  1. Correa Calderón, José Eduardo
Dirigida por:
  1. Roberto Viciano Pastor Director

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 25 de abril de 2023

Tribunal:
  1. Guillermo Escobar Roca Presidente/a
  2. Rubén Martínez Dalmau Secretario
  3. Claudia Storini Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

En la presente investigacio¿n se aborda el tema del bloque de constitucionalidad desde su origen en Francia, su recepcio¿n europea en Espan¿a e Italia, su recepcio¿n latinoamericana en Chile, Peru¿, Me¿xico, Colombia y Bolivia y, finalmente, su recepcio¿n en el constitucionalismo ecuatoriano. El bloque de constitucionalidad tiene su origen en la doctrina francesa, donde surge con el objeto de brindar mayor y mejor proteccio¿n a los derechos que no estaban catalogados de forma expresa en la Constitucio¿n de 1958. Luego, Espan¿a es uno de los primeros pai¿ses en replicar la doctrina del bloque de constitucionalidad, pero con un sentido totalmente distinto al original. En este caso, el bloque de constitucionalidad tiene origen jurisprudencial, ya que es el Tribunal Constitucional quien inicia haciendo uso del concepto, pero no con el objetivo de de suplir la ausencia de un cata¿logo de derechos como lo hicieron los franceses, sino con la finalidad de dar solucio¿n a los conflictos de competencias entre el Estado Central y las Comunidades Auto¿nomas. Italia tambie¿n recepta la doctrina del bloque de constitucionalidad, pero bajo la denominacio¿n de norme interposte, lo cual es mucho ma¿s cercano a la realidad debido al uso que se da a la doctrina como norma interpuesta para las tareas de control constitucional. Cuando la doctrina del bloque de constitucionalidad se traslada a Latinoame¿rica sufre una nueva mutacio¿n. Se propaga su uso con el objetivo claro de mejorar las condiciones para el reconocimiento y garanti¿a de derechos a trave¿s de la inclusio¿n de los instrumentos internacionales de derechos humanos como complemento de la Constitucio¿n. Finalmente, en Ecuador, se pudo determinar que el bloque de constitucionalidad es una construccio¿n eminentemente jurisprudencial que sigue la misma li¿nea de la recepcio¿n latinoamericana, esto es, relacionarlo con la inclusio¿n de los tratados internacionales de derechos humanos llegando a considerarse como una verdadera fuente de derechos. El bloque de constitucionalidad en el constitucionalismo ecuatoriano complementa el texto de la Constitucio¿n de Montecristi, y esta¿ conformado por: los tratados internacionales de derechos humanos; la interpretacio¿n aute¿ntica de los tratados contenida en la jurisprudencia convencional; y, por la interpretacio¿n aute¿ntica de la Constitucio¿n contenida en la jurisprudencia constitucional. Sumado a esto, se considera la posibilidad de que el bloque tambie¿n sea integrado por los resultados de las consultas populares, los principios de la justicia indi¿gena y documentos poli¿ticos del derecho internacional de los derechos humanos. Adema¿s, concluye tambie¿n que, por influencia del bloque de constitucionalidad, el ordenamiento juri¿dico interno sufre una ligera alteracio¿n en el constitucionalismo ecuatoriano, permitiendo visibilizar el valor de la jurisprudencia convencional y la jurisprudencia constitucional en la pira¿mide de normas.