La impugnación del despido colectivo

  1. BOHIGUES ESPARZA, MARÍA DESAMPARADOS
Dirixida por:
  1. Carlos Luis Alfonso Mellado Director

Universidade de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 28 de febreiro de 2022

Tribunal:
  1. María José Romero Ródenas Presidente/a
  2. María Amparo Esteve Segarra Secretaria
  3. Josep Moreno Gené Vogal
Departamento:
  1. Dret del Treball i de la Seguretat Social

Tipo: Tese

Teseo: 706874 DIALNET

Resumo

El eje central de este estudio consiste en analizar la regulación normativa de la modalidad procesal de impugnación del despido colectivo, así como las principales dudas interpretativas que su aplicación genera. Con ello, se pretende, determinar si el legislador ha logrado el objetivo perseguido por la reforma del régimen jurídico del despido colectivo, a saber, una mayor seguridad jurídica, una menor ralentización del procedimiento, y, en consecuencia, la tan pretendida celeridad proclamada por la reforma y la concreción de la causa, y, por ende, una menor judicialización respecto de esta. Pues bien, en el capítulo primero, como paso previo necesario para conocer los elementos de la configuración del proceso de impugnación, se aborda instrumentalmente el estudio de la institución jurídico laboral del despido colectivo, centrado fundamentalmente en la causa económica, pues aunque cada causa concreta tiene su propia delimitación conceptual, la causa económica se configura como el eje principal sobre el que pivotan el resto de causas, pudiéndose concluir, que las causas técnicas, organizativas o de producción, son dependientes principalmente, desde el punto de vista de su funcionamiento y operatividad, de la causa económica. Por ello, la utilización del término “causas económicas” o “despido económico” es muy frecuente, debido principalmente, a que todas ellas se subsumen en la causa económica, utilizando el plural de esta, para referirse a todas las restantes, incluyéndolas en la misma especie. Asimismo, se abordará el estudio y análisis de la desaparición de la autorización administrativa, analizando el papel del intervencionismo administrativo, así como del control judicial de los despidos colectivos derivado de la desaparición de la autorización administrativa, estudio en el que se analizarán los distintos juicios concurrentes a efectos de la calificación del despido. Por último, se abordará el análisis de las causas justificativas del despido colectivo, así como su ámbito numérico, temporal y espacial, y el periodo de consultas, para concluir con la comunicación individual del despido colectivo y la comunicación de este a la autoridad laboral. En el capítulo segundo, como eje central de este estudio, se analiza la modalidad procesal de impugnación del despido por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, regulado en el artículo 124 LRJS. En este capítulo se tratarán los aspectos generales, que comprenden nueve grandes apartados: la normativa reguladora y su evolución, el objeto del proceso, la competencia, la legitimación, el carácter urgente del proceso, la tramitación del proceso, el desarrollo y la finalización del mismo, así como la ejecución de la sentencia. En el capítulo tercero se abordará el estudio y análisis de la impugnación individual del despido colectivo, pues la sentencia que recaiga en el proceso colectivo tendrá efectos de importante calado en los procesos que posteriormente se tramiten a través del procedimiento establecido en los artículos 120 a 123 LRJS, con las especialidades previstas en el artículo 124.13 LRJS. Y es que, el tratamiento de la impugnación individual de un despido colectivo constituye uno de los puntos que presenta mayores dudas interpretativas, convirtiéndose, además, en el “último eslabón de la tramitación procesal del despido colectivo” . En efecto, al margen de las acciones colectivas, los trabajadores individuales también pueden impugnar estas decisiones empresariales, y la reforma de la LRJS operada por el RD Ley 3/2012 (posteriormente Ley 3/2012), ha contemplado los cauces para esas acciones, reconduciendo, como era absolutamente lógico una vez desaparecida la autorización administrativa, las acciones individuales frente al despido colectivo a la modalidad procesal prevista para la impugnación de las extinciones por causas objetivas (arts. 120 a 123 LRJS), pues en el fondo eso es lo que son, y de ahí la equiparación que se produce en el tratamiento sustantivo y procesal del supuesto. El capítulo cuarto aborda el estudio y análisis de la impugnación del despido colectivo cuando la empresa se encuentra en situación de concurso de acreedores, siendo necesaria la autorización del Juez del concurso para poder proceder a la extinción colectiva de los contratos de trabajo. Cabe destacar que, dada la singularidad de este procedimiento y la reciente modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC en adelante), por el RD Legislativo 1/2020, de e de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC en adelante), se realizará el estudio tanto desde la perspectiva procesal como sustantiva, con la finalidad de facilitar la comprensión de esta institución, en la medida en que la competencia del Juez del concurso comprende la autorización de la resolución de los contratos de trabajo, atribuida al empresario tras la reforma laboral de 2012 y la desaparición de la autorización administrativa. El tratamiento de la impugnación de los despidos colectivos por fuerza mayor, para los que se sigue manteniendo la exigencia de autorización administrativa mediante resolución de la autoridad laboral, que constate la existencia de la causa alegada por la empresa como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, se aborda en el capítulo quinto. Y es que, el acaecimiento de la fuerza mayor ha de ser constatado por la autoridad laboral cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.