La consécration constitutionnelle de la régionalisation avancée et la problématique de l’autonomie du pouvoir régional au maroc

  1. MEZGHERI, Mohamed
unter der Leitung von:
  1. María Reyes Pérez Alberdi Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad Pablo de Olavide

Fecha de defensa: 03 von Oktober von 2022

Gericht:
  1. Luis Jimena Quesada Präsident
  2. Abdelhamid Adnane Sekretär/in
  3. Amina El Messaoudi Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 725455 DIALNET

Zusammenfassung

RESUMEN DE LA TESIS Marruecos anunció en el año 2010 la puesta en marcha de una gran reforma de su organización territorial a través de un proyecto del Rey, que se denominó de “regionalización avanzada”. Para cualquier investigador sobre descentralización, el título del proyecto es desde luego evocador. Cuando se habla de regionalización avanzada, ¿nos referimos al aspecto formal o material de la regionalización? ¿Cómo estaría mejor construida la organización territorial marroquí teniendo como base los precedentes del país o los estándares internacionales existentes? A nuestro modo de ver, si hay un criterio revelador del alcance que puede adquirir la regionalización en un Estado moderno es, sin duda, el de la autonomía. Por tanto, explorar este elemento integrante de la regionalización significa detenerse en el estudio de las verdaderas intenciones del orden descentralizador. En este sentido, cuanto más amplia es, en términos de ejercicio de competencias, la autonomía regional, mayor es la voluntad de compartir el poder con la periferia. Pero no podemos obviar que la finalidad de la regionalización va más allá del hecho de esta distribución del poder o de la ampliación de las competencias, que no son sin instrumentos al servicio de un objetivo superior: el desarrollo local. Por tanto, si no se logra este factor decisivo, debería ponerse en tela de juicio. Ese es el caso de la regionalización avanzada en Marruecos. Aunque han trascurrido diez años de la aprobación del proyecto, no se ha observado un progreso económico o social a nivel regional. Ello nos hace plantearnos la siguiente problemática: ¿por qué esta reforma no logra establecer un poder regional capaz de asegurar por sí mismo el desarrollo anhelado? Las dos hipótesis principales, que sobresalen de entre las que hemos ido desarrollando a lo largo de nuestro trabajo, apuntan al intervencionismo excesivo del Estado central en los asuntos regionales y a la incapacidad manifestada por los cargos públicos representativos locales. Entre estos dos protagonistas de la regionalización marroquí se perfila una suerte de causalidad polémica: ¿Se encuentra justificado el intervencionismo estatal por la propia incapacidad de los agentes públicos locales o, por el contrario, esta incapacidad para gestionar los asuntos locales tiene su origen fundamentalmente en el control estatal obligatorio? En principio, el estudio de la gestión descentralizada en Marruecos nos ha llevado a posicionarnos a favor de la primera hipótesis, como postulado inicial necesario de confirmación o refutación. Sin embargo, la dimensión comparada de nuestro trabajo nos ha hecho eliminar los dos componentes de este postulado: la pretensión del poder central al predominio en nombre de la unidad y de la integridad territorial, así como su intervencionismo para corregir las debilidades de la descentralización con la excusa de asegurar el interés general. El estudio de la “cuestión catalana” ha demostrado como, en presencia de límites materiales a la autonomía en la Constitución, el problema de la integridad no puede servir como coartada para el intervencionismo estatal. Es más, en ausencia de un control efectivo sobre sus recursos por parte de las autoridades locales, no pueden juzgarse objetivamente los servicios prestados por el poder regional. En resumidas cuentas, el intervencionismo estatal en Marruecos es la causa, o al menos en uno de los motivos, del fracaso del proyecto de regionalización avanzada. Todo ello puede comprobarse tanto en los textos jurídicos como en la práctica jurisdiccional. La ley orgánica 111/14, al establecer el visado del ministro del interior sobre los actos regionales, no ha respetado el espíritu de la Constitución de 2011, pero tampoco la justicia constitucional que la ha considerado conforme a la Ley Fundamental. Es sabido que una crítica constructiva exige aportar soluciones alternativas. En este sentido, sin llegar a trasladar de manera mimética los modelos español e italiano de regionalización que, por otro lado, se encuentran muy lejos de la realidad marroquí, el proyecto del Sáhara puede constituir, en nuestra opinión, un referente adecuado para una nueva regionalización asimétrica.