La responsabilidad civil de los distribuidores de energía eléctrica conforme a la interpretación de la Directiva 85\374\CEE por el TJUESentencia del Tribunal de Justicia 24 de noviembre de 2022, asunto C‐691/21: Cafpi SA, Aviva assurances SA y Enedis SA.
- 1 Derecho civil. Universitat de València
ISSN: 2255-551X
Año de publicación: 2023
Número: 112
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: La Ley Unión Europea
Resumen
La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de noviembre de 2022 (Cafpi SA, Aviva assurances SA y Enedis SA) vuelve a darnos la oportunidad de reflexionar sobre un importante número de cuestiones en torno a la responsabilidad civil del fabricante por daños causados por productos defectuosos, en este caso en el ámbito del sector eléctrico. La sentencia da respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Casación francés, en la que solicita al TJUE que se pronuncie acerca de si el gestor de una red de distribución de electricidad que modifica el nivel de intensidad y de tensión de la electricidad para distribuirla al consumidor final debe ser considerado «productor» de electricidad en el sentido del art. 3.1º Directiva 85\374. La interpretación que se hace del concepto «productor» en la sentencia implica un posicionamiento previo acerca de otros conceptos como el de la electricidad como producto y/o servicio; la electricidad como producto defectuoso y el concepto de productor como concepto autónomo del derecho de la Unión Europea.