La justiciabilidad directa del derecho a la educación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

  1. Mata Espino, Xóchitl
Dirigida por:
  1. María Victoria Sánchez Pos Director/a
  2. Eduardo María Valpuesta Gastaminza Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 13 de diciembre de 2021

Tribunal:
  1. Julio J. Muerza Esparza Presidente/a
  2. María Cruz Díaz de Terán Velasco Secretario/a
  3. Alina del Carmen Nettel Barrera Vocal
  4. Rosa De Jesús Sánchez Barragán Vocal
  5. Ana Isabel Blanco García Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 156573 DIALNET

Resumen

El objetivo de la presente investigación doctoral es conocer cómo se promueve, garantiza y protege el derecho a la educación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como determinar los límites a la protección derivados de la escasez de recursos por parte de los Estados. Se ha elegido el derecho a la educación por considerarse la piedra angular que brinda el acceso a otros derechos. Se parte de la constatación de que el derecho a la educación no es un derecho suficientemente desarrollado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a pesar de su doble protección y reconocimiento en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 13 y 19.6 del Protocolo de San Salvador. Uno de los principales problemas en esta protección radica en que los derechos económicos, sociales y culturales normalmente no gozan de una justiciabilidad directa en la mayoría de los ordenamientos y de los instrumentos internacionales, debido a una incorrecta intelección de estos derechos como de «segunda generación», como simples «principios inspiradores» de la política estatal, y no como verdaderos derechos. Para comprobar el nivel de garantía del derecho a la educación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos partiremos, en un primer Capítulo, se expone cuáles son las características fundamentales de este derecho, cómo está recogido en los diversos instrumentos internacionales, y concretamente cómo se refleja su protección en el Sistema Interamericano. En un segundo Capítulo trata las principales Sentencias que ha dictado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el derecho a la educación y, más en general, sobre los derechos sociales. Esta jurisprudencia muestra una evolución, desde una justiciabilidad indirecta propugnada hasta 2017, que solo protegía los derechos sociales (y entre ellos, el derecho a la educación) de forma indirecta, como «complemento» a una infracción de derechos civiles y políticos (como el derecho a la vida o la integridad personal); hasta una segunda época, a partir de 2017, en que se defiende la justiciabilidad directa de los derechos sociales. En el último Capítulo se analiza conceptualmente la evolución de la justiciabilidad directa como solución proporcional para la efectiva protección del derecho a la educación, tomando en cuenta el desarrollo de la jurisprudencia de la CIDH sobre derechos sociales. Se parte para ello de las dos interpretaciones fundamentales existentes acerca de la naturaleza y garantías de los derechos sociales: la que los configura como principios programáticos anclados en el principio de igualdad, y la que los considera como verdaderos derechos interdependientes e indivisibles de los civiles y políticos. Esta segunda es la que justifica la posición actual de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y por lo tanto, se trata cuáles son los fundamentos teóricos de esta doctrina. Por otra parte, y como complemento, se estudian ciertos aspectos «cuantitativos» de esta protección de los derechos sociales, desde el que postula la necesaria cobertura de un «mínimo vital», hasta el que defiende que la protección solo puede alcanzar a las disponibilidades económicas del Estado. De esta forma, el propósito de esta investigación es indagar cuáles son los fundamentos normativos, jurisprudenciales y doctrinales de la protección del derecho a la educación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.