Una aproximación al pensamiento de thomas poggederechos humanos, justicia global y pobreza

  1. ESTEBAN MONCHO, MARIA
Dirigida por:
  1. Emilia Bea Pérez Directora

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 13 de mayo de 2022

Tribunal:
  1. María José Agra Romero Presidente/a
  2. Ernesto Jaime Vidal Gil Secretario
  3. Dolores Cubells Aguilar Vocal
Departamento:
  1. FIL.DRET MORAL

Tipo: Tesis

Teseo: 723393 DIALNET

Resumen

Thomas Pogge, partiendo de la obra de John Rawls y de su concepción de justicia doméstica, elabora una concepción cosmopolita de la justicia dotándola de un alcance global. A lo largo de su obra insiste en el peso que tienen las normas y los factores institucionales a la hora de modelar de forma sustancial las condiciones de vida de los individuos, tanto por lo que establecen como por lo que permiten y generan. Es defensor, y así trata de argumentarlo a lo largo de su trabajo, del análisis moral institucional aplicado directamente a la esfera internacional. La concepción tradicional del mundo de las relaciones internacionales, habitado únicamente por Estados, es insatisfactoria. Entiende que esa concepción tradicional está perdiendo rápidamente su adecuación explicativa con la aparición y el tamaño creciente de otros agentes en el escenario internacional. Asimismo, considera que es más importante la comprensión de que esa concepción tradicional siempre ha carecido de adecuación moral. En este marco intelectual asociado con la expresión “justicia global” es esencial el impacto causal del diseño del orden institucional global sobre las condiciones de vida de los seres humanos de todo el mundo. Se puede argumentar que el orden global institucional resultante es injusto porque la incidencia de la violencia y la pobreza extrema que en él ocurre es mucho mayor que la que habría en un orden alternativo cuyo diseño hubiese dado más peso a los intereses de los pobres y los vulnerables. Puesto que los países miembros del G-7 son razonablemente democráticos, sus ciudadanos comparten la responsabilidad por el orden global que forjaron sus gobiernos y por su impacto comparativo en la vida humana. Pogge argumenta que el foco principal debe estar en los participantes menos aventajados, los cuales en nuestro mundo son a los que se priva de los derechos fundamentales y libertades. Sostiene que una concepción kantiana de la justicia no puede negarse a aventurarse más allá de los límites del Estado-nación. Por lo tanto, necesitamos principios especiales de la justicia global de fondo, centrándose en las perspectivas de vida individuales. Una característica de este marco es que se centra en el análisis causal y moral del orden global institucional en el contexto de las alternativas factibles. Esta pregunta centra la atención en cómo se podría aliviar la enorme incidencia de la pobreza extrema y de la violencia en el mundo actual, no simplemente a través de un mejor comportamiento del gobierno, nacional e internacionalmente, sino también, y de modo más efectivo, mediante reformas institucionales que, entre otras cosas, enaltezcan el comportamiento de los gobiernos modificando sus opciones y los incentivos que enfrentan. Pogge ve la importancia de este enfoque como crucial para capacitar a los ciudadanos, sobre todo en los países desarrollados, para que adquieran una comprensión adecuada de su situación moral y sus responsabilidades, y también para que los científicos que estudian el tema superen el sesgo a favor del nacionalismo explicativo y su tendencia a explicar la pobreza y el hambre en términos de factores domésticos propios de las sociedades en las que ocurren. Uno de los aspectos centrales del enfoque de la justicia global de Pogge es el alcance de los principios de justicia fundamentales. Sostiene una visión cosmopolita basada en el individualismo, la universalidad, la generalidad y la imparcialidad. Este enfoque cosmopolita presupone que las consideraciones de justicia deben poner el foco en los intereses fundamentales de las personas. Nuestro autor piensa que las reflexiones acerca de la justicia deben comenzar con principios globales, dado el impacto del orden institucional global sobre las condiciones de vida de los individuos, y luego dirigirse a contextos domésticos. Los cuatro supuestos en que se basa la visión cosmopolita poggesiana constituyen un cosmopolitismo moral, que sostiene que todas las personas mantienen ciertas relaciones morales entre sí. Se nos exige que respetemos mutuamente nuestra respectiva condición de unidades básicas de preocupación moral. Defendiendo la primacía de lo práctico, Pogge nos presenta una justificación de ciertas condiciones de justicia mínima y un consecuente compromiso de implementación que pretende ser accesible desde una gran variedad de creencias, idearios y posiciones filosóficas. Este consenso de mínimos debe poderse traducir en su incorporación de un modo lo suficientemente flexible a una pluralidad de doctrinas. Nos insta a aspirar a un único criterio universal de justicia que puedan aceptar todas las personas y todos los pueblos, y que sirva como base para la formación de juicios morales sobre el orden global y sobre otras instituciones sociales que tengan efectos causales sustanciales a escala internacional, respetando la autonomía individual, las sociedades y las diferentes culturas. La tarea consiste en formular un criterio de justicia básica que sea moralmente plausible e internacionalmente aceptable, y que constituya el núcleo universal de todos los criterios de justicia. Si las instituciones sociales garantizan a las personas a las que afectan un acceso razonablemente seguro a porciones mínimamente adecuadas de todos los bienes básicos, entonces esas instituciones sociales son, con arreglo al criterio esencial de justicia básica que el autor ha propuesto, completamente justas. En la búsqueda de un criterio nuclear de justicia básica complejo y aceptable internacionalmente, Pogge cree que el lenguaje de los derechos humanos es el que mejor permite dicha formulación. Concibe los derechos humanos principalmente como demandas dirigidas hacia las instituciones sociales e indirectamente como demandas frente a quienes sostienen tales instituciones. Para la formulación de un criterio de justicia básica internacionalmente aceptable, parte del valor personal y ético de la vida humana para determinar el contexto y los medios sociales que, según un amplio abanico de concepciones defendibles sobre la naturaleza del florecimiento humano, las personas necesitan normalmente para llevar una vida valiosa. Este objetivo pretende expresar el respeto por la autonomía humana. El criterio de justicia básica, aun siendo modesto, exigiría diseñar las instituciones de tal manera que las personas afectadas por ellas pudiesen desarrollar, profundizar y realizar una concepción ética del mundo propia. Pogge señala que los derechos “socioeconómicos” son los derechos humanos que se incumplen en la actualidad con mayor frecuencia. El hecho de que sean ampliamente vulnerados desempeña un papel importante en la explicación de las carencias globales de los derechos civiles y políticos que exigen democracia, un juicio justo y el imperio de la ley. A juicio de Pogge, nuestra conformidad o resignación con la pobreza extrema en el extranjero es hoy en día más difícil de justificar que antes porque actualmente el cambio requerido sería pequeño y el coste de oportunidad para los países desarrollados apenas perceptible; y porque las anteriores generaciones no estaban comprometidas con el universalismo moral. Sin embargo, hoy en día en el Occidente desarrollado se acepta ampliamente la idea de la igual condición moral de todos los seres humanos. De acuerdo con Pogge, lo que se evalúa no es la distribución, sino el sistema de reglas e instituciones: el sistema de reglas debe evaluarse también en vista de la causalidad a través de la cual ese sistema produce unos particulares bienes y cargas para sus participantes. Ese punto de vista desvía la evaluación de la distribución de productos a la responsabilidad de los agentes por las reglas de distribución. En este nivel el principio de igualdad tiene una función esencial e indispensable: en este contexto se refiere al establecimiento de principios institucionales procedimentales. El concepto de justicia en cuestión aquí es esencialmente procedimental, haciendo una elección pragmática a favor de un “concepto delgado de florecimiento humano”, el cual presenta la consecución de un nivel de vida como criterio de justicia. El compromiso con la realización de este nivel básico de garantías universales se fundamenta en el deber negativo de no dañar, el cual fundamenta la obligación de compensar a quienes han sufrido las consecuencias, directas o a través de un injusto sistema institucional, de nuestras acciones. Los ciudadanos de las economías desarrolladas serían los responsables de cambiar el diseño de las reglas del juego institucional global de un modo compatible con la satisfacción de los derechos humanos. En consecuencia, los derechos humanos se convierten en un criterio de justicia mínima para la evaluación de los órdenes institucionales. Si se demuestra que existen alternativas realizables, el deber negativo de no dañar nos exige compensar apoyando y no bloqueando los esfuerzos de institucionalización de opciones que favorezcan la realización de los derechos humanos. Pogge parte de la premisa de que las regulaciones económicas y legales están al servicio de fines humanos y que, en el caso de los derechos humanos, estos sistemas deben estar diseñados de un modo compatible con su cumplimiento. Las diversas alternativas institucionales deben ser priorizadas en función del potencial de realización de estas condiciones mínimas de justicia. Los intereses básicos de la humanidad pasan a ser una parte integral de la configuración de un diseño institucional. Pogge explora cómo la dignidad de todos los seres humanos puede dar forma y sustento a una concepción de justicia global y a los esfuerzos por implementarla. Aclara el vínculo entre los dos sentidos de “dignidad” al examinar cómo la Declaración Universal trata la noción estrechamente relacionada de derechos o derechos humanos. El artículo 22 sugiere que todo ser humano tiene ciertos derechos, pero también que esos derechos tienen la necesidad de que los hagan efectivos. A su juicio, los arreglos institucionales actuales a nivel global constituyen una violación ingente y completamente injustificable de la dignidad humana. Estos convenios, moldeados en negociaciones entre los agentes más ricos y poderosos del mundo, mantienen y agravan vastas desigualdades sociales y económicas que fuerzan a la mitad de la humanidad a subsistir en condiciones de privación severa. De acuerdo a la interpretación poggesiana un derecho humano es una demanda moral ante cualesquiera instituciones sociales impuestas sobre uno mismo y, por consiguiente, una demanda moral contra cualquier persona implicada en su imposición. Por tanto, estos derechos humanos deben gobernar la forma en que todos juntos deberíamos diseñar las reglas básicas de nuestra vida en común. A todos los bienes básicos que una persona necesita para llevar una vida digna se les debería reconocer la condición de objetos de derechos humanos, si bien solo hasta unos determinados límites cuantitativos, cualitativos y probabilísticos. Lo que en verdad necesitan los seres humanos es un acceso seguro a una porción mínimamente adecuada de esos bienes. Teniendo en consideración el importante papel que desempeñan los factores institucionales globales, estos pueden contribuir a superar la miseria humana realizando la Declaración Universal de Derechos Humanos, de modo que unas reformas defendibles de tales factores podrían fomentar en gran medida la realización de los derechos humanos. La perspectiva de Pogge prevé un acuerdo inicial global sobre una lista de derechos humanos, que se irá reforzando con el tiempo hasta incluir todo un sistema de regulaciones económicas globales. Pogge se interesa en los derechos humanos como derechos morales. Su comprensión institucional de los derechos humanos se basa en el art. 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Interpreta que el art. 28 DUDH establece que la valoración moral de cualquier orden institucional depende principalmente del grado en que este facilita, en la medida de lo posible, el acceso seguro a los objetos de los derechos humanos, de modo que todo orden institucional debe ser evaluado y reformado principalmente en referencia a su impacto relativo sobre la realización de los derechos humanos. Se trata de un “impacto relativo”, pues hace falta un juicio comparativo para ver cuánto más o menos son realizados los derechos humanos en este orden institucional en comparación con lo que lo serían en sus alternativas factibles. Cuando un orden institucional fracasa de manera evitable en realizar derechos humanos, aquellos miembros que colaboran significativamente en su imposición violan un deber negativo de justicia. Debería formularse como un deber de no contribuir a las imposiciones coercitivas de cualquier orden institucional que de manera evitable falla en realizar los derechos humanos, a menos que uno compense su contribución trabajando en favor de las reformas institucionales apropiadas o protegiendo a las víctimas de la injusticia de los daños que uno contribuye a producir. La característica más notoria de esta interpretación institucional es que los derechos humanos solo implican deberes negativos. Para Pogge, la fuerza normativa que poseen los derechos humanos de los demás estriba en que no les debo imponer, ni ayudar a mantener, instituciones sociales coercitivas en las que no tengan acceso seguro a los objetos de sus derechos humanos. Pogge interpreta los “derechos económicos” del artículo 25 DUDH en el sentido de que cada miembro de la sociedad, con arreglo a sus medios, debe colaborar en la creación y el mantenimiento de un orden social y económico en el que todos tengan acceso seguro a la satisfacción de sus necesidades básicas. Las responsabilidades basadas en los derechos humanos surgen de la colaboración en la imposición coercitiva de cualquier orden institucional en el que algunas personas, de manera evitable, carecen de un acceso seguro al objeto de sus derechos humanos. Para las personas que colaboran en la imposición coercitiva de un orden institucional global estas responsabilidades se extienden de manera global. Por ende, Pogge sostiene que lo que el art 28 DUDH le está pidiendo a los ciudadanos y gobiernos de los Estados desarrollados es que respaldemos las reformas institucionales dirigidas hacia un orden global que promueva vigorosamente el surgimiento y la estabilidad de regímenes pacíficos, estables y demócratas, que respeten los derechos humanos y que tiendan a reducir las radicales privaciones y desigualdades económicas. Considera que el nuevo orden económico mundial que imponemos agrava la desigualdad global y reproduce la pobreza severa en una escala masiva y, por ello, Pogge ve la prevención de tal pobreza como nuestra principal responsabilidad, en cualquier entendimiento plausible de nuestros valores morales. Thomas Pogge considera la libertad frente a la pobreza como un derecho fundamental. Argumenta que la persistencia masiva de pobreza severa es el mayor escándalo de la civilización globalizada y amenaza sus prometidos avances en la paz, la prosperidad y la estabilidad. Considera muy pobres a aquellos que carecen de acceso seguro a los requisitos mínimos de la existencia humana (alimentación y agua potable, vestido, abrigo, cuidado médico básico y educación básica) y reafirma la pertinencia de la consideración de la pobreza global en términos de estricta justicia. Define la pobreza severa como aquella pobreza que implica una continua y aguda vulnerabilidad a los eventos sobre los que uno no tiene control. La persistencia de la pobreza severa se produce por la forma en la que están estructuradas las interacciones económicas, tanto por la interacción de los arreglos institucionales nacionales como por las internacionales. Podemos evitarlo mediante la reestructuración de los sistemas jurídicos nacionales y mundiales para que todos tengan oportunidades reales de escapar y evitar la pobreza severa. Pogge estima que la pobreza severa debería ser clasificada como una violación de los derechos humanos en la medida en que es un efecto previsible y evitable de cómo está actualmente estructurada la economía mundial. Derivado de lo anterior, tenemos un deber negativo de no dañarles a través de contribuciones no compensadas imponiendo sobre ellos un orden institucional global que está diseñado de modo que previsible y evitablemente produce un déficit de derechos humanos a escala masiva. Para ello deben buscarse ciertas instituciones internacionales para que implementen las reformas necesarias para lograrlo, modificando las instituciones existentes para que se adapten al criterio de justicia propuesto y creando otras nuevas. Para su consecución sostiene que serán necesarios procesos concertados de coordinación y regulación supranacional, diseñados y desarrollados de forma voluntaria, o modelos de formas de soberanía multinivel en los que los ámbitos de toma de decisiones se amoldan a la escala de los afectados. Nuestro autor propone una serie de reformas. Las diferentes propuestas ponen el foco, respectivamente, en los siguientes objetivos complementarios: en la erradicación de la pobreza estructural mediante la creación de un dividendo global sobre recursos; garantizar el derecho a la salud a nivel global; una propuesta dirigida a la consecución de la justicia económica global, considerándola como un fin en sí misma, como medio para alcanzar la paz y reducir la opresión, y una propuesta encaminada a establecer los cimientos de un gobierno democrático y a conseguir el afianzamiento de las democracias noveles. Además de estas cuatro propuestas, que son las que más detalla y analiza, Pogge va aportando propuestas y alternativas a diferentes temas que van surgiendo a lo largo de su obra. Entre ellas cabe destacar el Fondo de Impacto Ecológico, una propuesta para la valoración de la pobreza (Medida de Privación Individual o IDM, por sus siglas en inglés), su defensa de la necesidad de crear un Fondo de Desarrollo Humano, propuestas para la promoción de la alimentación, y diferentes propuestas de reforma para corregir fallos en los sistemas tributarios internacionales (con el objetivo de lograr un sistema global más justo y equitativo). En términos generales, su propuesta consiste en transformar las políticas nacionales y las instituciones globales mediante una reforma institucional global y, por otra parte, emprender acciones reparadoras. Al mismo tiempo, trabajar por erradicar las mayores injusticias o las más flagrantes, amén de una serie de reformas menores que vayan facilitando el acceso al objeto de los derechos humanos, y por tanto, contribuyan a rebajar el déficit en estos, e incluso llegar al objetivo de asegurar dicho acceso efectivo.