Los actos jurídicos objetivamente fraudulentos

  1. Jerez Delgado, Carmen
Dirigida por:
  1. Antonio Manuel Morales Moreno Director/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 09 de julio de 1997

Tribunal:
  1. Luis Díez-Picazo Presidente/a
  2. Francisco Javier Orduña Moreno Secretario
  3. José María Miquel González Vocal
  4. Encarna Roca Trias Vocal
  5. Jorge Caffarena Laporta Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La accion pauliana, remedio juridico para sanar la lesion del derecho de credito causada por los actos juridicos del deudor insolvente, requiere para su ejercicio la prueba del fraude. El concepto de fraude que aparece en el codigo civil es subjetivo: Junto a la lesion, el acreedor debera probar que su deudor y el tercero actuaron con el animo de defraudar o, al menos con el conocimiento de la lesion que se causaba. Sin embargo, a partir de la presuncion "iuris et de iure" de fraude de la donacion realizada por el insolvente (art. 643 cc) podemos operar con un concepto objetivo de fraude. Fraude, en sentido objetivo, equivale a lesion del derecho de credito. Este concepto objetivo de fraude es valido tambien para operar en todos aquellos casos en que el acto juridico es en si mismo lesivo del derecho de credito, lo que facilita o agiliza el ejercicio de la accion pauliana. Por esta razon, nuestro proposito ha sido el de realizar una tipificacion de los actos juridicos objetivamente fraudulentos, a partir del estudio de los singulares supuestos (arts. 6.2, 643, 1292 cc, entre otros).