Nueva legislación española de protección de la Naturaleza y desarrollo ruralimplicaciones para la conservación y gestión del patrimonio geológico y la geodiversidad.
- Enrique Díaz Martínez 1
- Francisco Guillén Mondéjar 2
- Josep Maria Mata Perelló 3
- Pedro Muñoz Barco 4
- Luis Miguel Nieto Albert 5
- Félix Pérez Lorente 6
- Carlos de Santisteban Bové 7
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Instituto Geológico y Minero de España
info
- 2 Dpto. de Química Agrícola, Geología y Edafología, Fac. de Químicas, Univ. de Murcia
- 3 Museo de Geología, Escuela Universitaria Politécnica
- 4 Dir. Gral. del Medio Natural, Junta de Extremadura
- 5 Dpto. de Geología, Universidad de Jaén, Campus Universitario
- 6 Dpto. de Química, Universidad de La Rioja
- 7 Dpt. de Geologia, Universitat de València
ISSN: 1576-5172
Año de publicación: 2008
Título del ejemplar: VII Congreso Geológico de España
Número: 10
Páginas: 1311-1314
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Geotemas (Madrid)
Resumen
Por primera vez en la historia de España, en 2007 el Parlamento aprobó varias leyes que mencionan de forma explícita el patrimonio geológico y la geodiversidad. La Ley 5/2007 de la Red de Parques Nacionales incluye una lista de las unidades geológicas más representativas de la geodiversidad española. La Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad trata la conservación y gestión del patrimonio geológico y la geodiversidad e incluye una lista de los contextos geológicos identificados para España por el Programa Geosites de la UNESCO, así como una versión mejorada de la lista anteriormente incluida en la Ley 5/2007. La Ley 45/2007 de Desarrollo Sostenible del Medio Rural establece que los planes de desarrollo rural deben considerar la conservación y uso sostenible del patrimonio geológico y minero. Estas nuevas leyes conllevan la necesidad de importantes cambios en nuestra sociedad en relación con el patrimonio geológico y la geodiversidad. Estos cambios afectan (1) a los profesionales de la geología, que deberán actualizar sus conocimientos, participar en el desarrollo práctico de las leyes, y contribuir a la educación y divulgación, (2) a las instituciones y administración pública local, regional y nacional, que deberán incluir geólogos en sus equipos multidisciplinares para el desarrollo eficiente de estas leyes, y (3) a otros profesionales y la sociedad en general, que gradualmente deberán asimilar y adaptarse a los conceptos de la geoconservación.