Un paso más, pero no definitivo, hacia la fijeza como respuesta a la contratación irregularComentario a la STS, Sala de lo Social, nº 1112/2021, de 16 de noviembre (Rec. ud. 3245/2019)

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  1. 1 Universitat de València
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    Universitat de València

    Valencia, España

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Revista:
Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

ISSN: 1696-9626

Año de publicación: 2022

Número: 61

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Resumen

La contratación temporal irregular lleva aparejada una serie de consecuencias jurídicas tanto para quien la comete -a modo de sanción- como para quien la sufre -en forma de compensación- y, en este último sentido, la conversión del trabajador en fijo pudiera afirmarse como la solución óptima. Sin embargo, en el sector público esta respuesta encuentra un límite en los criterios de acceso al empleo. Con motivo de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en el presente trabajo se revisa el alcance de tal límite ante una persona que acredita méritos y capacidad suficiente para ocupar una plaza -superando la prueba, pero sin conseguirla- y permanece prestando tales servicios durante un prolongado periodo en virtud de sucesivos contratos temporales. La cuestión a responder, tras el debido análisis jurisprudencial, consiste en si es adecuada la atribución de un régimen jurídico distinto en función de si la plaza a la que concurrió esa persona se convocó formalmente como temporal o como fija.

Referencias bibliográficas

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