Un paso más, pero no definitivo, hacia la fijeza como respuesta a la contratación irregularComentario a la STS, Sala de lo Social, nº 1112/2021, de 16 de noviembre (Rec. ud. 3245/2019)
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Universitat de València
info
ISSN: 1696-9626
Año de publicación: 2022
Número: 61
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Resumen
La contratación temporal irregular lleva aparejada una serie de consecuencias jurídicas tanto para quien la comete -a modo de sanción- como para quien la sufre -en forma de compensación- y, en este último sentido, la conversión del trabajador en fijo pudiera afirmarse como la solución óptima. Sin embargo, en el sector público esta respuesta encuentra un límite en los criterios de acceso al empleo. Con motivo de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en el presente trabajo se revisa el alcance de tal límite ante una persona que acredita méritos y capacidad suficiente para ocupar una plaza -superando la prueba, pero sin conseguirla- y permanece prestando tales servicios durante un prolongado periodo en virtud de sucesivos contratos temporales. La cuestión a responder, tras el debido análisis jurisprudencial, consiste en si es adecuada la atribución de un régimen jurídico distinto en función de si la plaza a la que concurrió esa persona se convocó formalmente como temporal o como fija.
Referencias bibliográficas
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- BELTRÁN DE HEREDIA, Ignasi, “‘Sucesión’ de contratos temporales acarrea la calificación de fijo”, en su Blog Una mirada crítica a las relaciones laborales. Disponible en https://ignasibeltran.com/guia-jurisprudencial-sobre-discriminacion-y-abuso-en-la-temporalidad/#sanchezfijo (última consulta: 03.01.2022).
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