Los acuerdos entre cónyuges como mecanismo para atribuir la condición de ganancialidad a bienes privativos: los planes de pensiones. Comentario a la STS núm. 327/2019, de 6 de junio
ISSN: 2070-8157
Año de publicación: 2020
Número: 29
Páginas: 542-549
Tipo: Artículo
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Resumen
Los acuerdos alcanzados por los cónyuges en documentos públicos o privados les vinculan en el momento de liquidación del régimen económico patrimonial que le sea aplicable al matrimonio, por aplicación de la doctrina de los actos propios y de las obligaciones contractuales libremente asumidas; y ello por encima de la consideración que en abstracto puedan tener los bienes objeto del proceso de liquidación, como un plan de pensiones.