Cuestiones vidriosas de la deducción por doble imposición jurídica del art. 31 LIS. Especial referencia a la consideración de gasto fiscalmente deducible del exceso de impuesto en origen no deducido (art. 31.2 TRLIS y LIS)

  1. Ester Machancoses García
Libro:
Impuesto sobre sociedades

Editorial: Dykinson

ISBN: 978-84-1122-556-4 978-84-1122-452-9

Año de publicación: 2022

Páginas: 163-221

Tipo: Capítulo de Libro

DOI: 10.14679/1642 DIALNET GOOGLE SCHOLAR

Resumen

El presente trabajo tiene por objeto el análisis de algunas cuestiones problemáticas que, actualmente, se plantean a la hora de interpretar y aplicar el régimen jurídico de la deducción por doble imposición internacional contenido en el impuesto sobre sociedades (artículo 31 LIS). En particular, cuestiones que afectan al tratamiento fiscal, tanto de la integración en la base imponible del impuesto satisfecho en el extranjero, como de la determinación concreta del impuesto en el extranjero, que puede ser objeto de deducción y, del límite de la deducción consistente en el impuesto que hubiera correspondido en España de haberse obtenido en nuestro territorio. Palabras clave: doble imposición jurídica, impuesto satisfecho en el extranjero, impuesto sobre sociedades.