La responsabilidad extracontractual por daños derivados de la contaminación por residuos peligrosos en derecho internacional privado
- VINAIXA MIQUEL, MÓNICA
- Nuria Bouza Vidal Directeur/trice
Université de défendre: Universitat Pompeu Fabra
Fecha de defensa: 10 juillet 2001
- Elisa Pérez Vera President
- Luis Garau Juaneda Secrétaire
- Joan Egea Fernández Rapporteur
- Carlos Esplugues Mota Rapporteur
- Santiago Álvarez González Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
La tesis versa sobre los problemas de competencia judicial internacional y de derecho aplicable que surgen en el marco de los litigios en materia de responsabilidad extracontractual por daños por contaminación transfronterizos causados por los residuos peligrosos, la primera parte fija el marco normativo regulador, básicamente comunitario, de las actividades de gestión y traslado transfronterizo de los residuos peligrosos. La segunda parte apunta las respuestas jurídicas que el derecho interno, el derecho comunitario e internacional ofrecen a los principales problemas que plantea la responsabilidad extracontractual por daños al medio ambiente. La tercera parte, sobre La competencia judicial internacional, analiza los foros contenidos en los convenios de Bruselas y Lugano que resultan operativos para el ejercicio de las acciones de responsabilidad extracontractual por daños por contaminación por residuos y para las acciones preventivas de cese o prohibición, así como también en los convenios especiales de Ginebra de 1989, Lugano de 1993, Londres de 1996 y en el protocolo de Basilea de 1999, todavía no en vigor. La cuarta parte se referie a la determinación del derecho aplicable a través de la técnica de reglamentación conflictual. La especialización, flexibilización y materialización de las normas de conflicto en materia de obligaciones extracontractuales y la incidencia que dicho proceso debe tener en los ilícitos ambientales constituye, junto al ámbito de aplicación de la lex cousae, el núcleo de le esta última parte, la principal contribución de la tesis consiste en demostrar la necesidad de incorporar el valor favor laesi en las normas de derecho internacional privado aplicables a la responsabilidad extracontractual por daños al medio ambiente a través de la denominada regla de la ubicuidad.