La protección penal de la seguridad e higiene en el trabajo sistema, legitimidad, alternativas

  1. Lascuraín Sánchez, Juan Antonio
Zuzendaria:
  1. Gonzalo Rodríguez Mourullo Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Autónoma de Madrid

Defentsa urtea: 1991

Epaimahaia:
  1. Luis Enrique de la Villa Gil Presidentea
  2. Agustín Jorge Barreiro Idazkaria
  3. Miguel Bajo Fernández Kidea
  4. Tomás Salvador Vives Antón Kidea
  5. Luis Alberto Arroyo Zapatero Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

La seguridad e higiene en el trabajo es bien jurídico-penal de los artículos 348 bis a), 348 bis b) y 499 bis 1 2 ; Aparece también protegida de forma mediata a través de los tipos de homicidio y lesiones. La ineficacia del sistema tacha de ilegitimidad al art. 348 bis a), único cuyo fin primordial es la protección penal de la seguridad e higiene en el trabajo. Este juicio negativo no es trasladable a toda norma que proteja de forma amplia e inmediata dicho bien. Un precepto alternativo legitimo pasa por la concreción del circulo de sujetos activos en el empresario y sus encargados, por una mas prolija descripción de la conducta típica, por la ampliación del elemento remisivo, y por la definición del resultado como de peligro concreto. Para ser eficaz, la sanción debe ser mas rica y mas severa, acorde con un comportamiento que, en su modalidad dolosa, implica un dolo eventual de homicidio o lesiones.