La protección penal de la seguridad e higiene en el trabajo sistema, legitimidad, alternativas
- Lascuraín Sánchez, Juan Antonio
- Gonzalo Rodríguez Mourullo Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad Autónoma de Madrid
Defentsa urtea: 1991
- Luis Enrique de la Villa Gil Presidentea
- Agustín Jorge Barreiro Idazkaria
- Miguel Bajo Fernández Kidea
- Tomás Salvador Vives Antón Kidea
- Luis Alberto Arroyo Zapatero Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
La seguridad e higiene en el trabajo es bien jurídico-penal de los artículos 348 bis a), 348 bis b) y 499 bis 1 2 ; Aparece también protegida de forma mediata a través de los tipos de homicidio y lesiones. La ineficacia del sistema tacha de ilegitimidad al art. 348 bis a), único cuyo fin primordial es la protección penal de la seguridad e higiene en el trabajo. Este juicio negativo no es trasladable a toda norma que proteja de forma amplia e inmediata dicho bien. Un precepto alternativo legitimo pasa por la concreción del circulo de sujetos activos en el empresario y sus encargados, por una mas prolija descripción de la conducta típica, por la ampliación del elemento remisivo, y por la definición del resultado como de peligro concreto. Para ser eficaz, la sanción debe ser mas rica y mas severa, acorde con un comportamiento que, en su modalidad dolosa, implica un dolo eventual de homicidio o lesiones.