Los crímenes de guerra en conflictos armados de carácter internoformulación, tipificación y jurisdicción en el Derecho Internacional

  1. Armendáriz Hernández, Leticia
Dirigida por:
  1. Víctor M. Sánchez Director/a

Universidad de defensa: Universitat Oberta de Catalunya

Fecha de defensa: 15 de abril de 2010

Tribunal:
  1. Jorge Cardona Llorens Presidente
  2. Chandra Lekha Sriram Vocal
  3. Carlos Espaliú Berdud Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 304427 DIALNET

Resumen

La guerra es un fenómeno cuyo origen se remonta a la misma existencia humana y cuya t rayectoria continúa hasta la actualidad. En nuest ros días, donde la subsistencia de la guerra en el futuro se presenta como una dura realidad, todavía reina cierto escepticismo sobre si el derecho internacional puede regular una si tuación tan violenta y anárquica como son los conflictos armados. L. Oppenheim ya explicó con acierto en su Tratado de Derecho Internacional Público la posible superación de este pesimismo: "Tal opinión ignora el hecho de que como los Estados son sober anos , la guer ra no puede, según las condiciones actuales, ser evi tada s iempr e. El Derecho internacional reconoce este hecho, pero al mi smo t iempo cont iene obl igaciones que l imi tan el derecho de recur r i r a la guer ra y establece reglas que los bel iger antes se han compromet ido a cumpl i r consuetudinar iamente, o por medio de convenios especiales, en caso de que estal le la guer ra ent re el los . En consecuencia, aunque con el comienzo de és ta cesan las relaciones pací ficas ent re los bel iger antes, subsi sten cier tas obl igaciones y derechos legales mutuos . Concebida así , la guer r a no es incompat ible con, s ino una condición regulada por , el Der echo internacional" . Como es sabido, el derecho internacional separa completamente el ius ad bellum, o reglas relativas a la legalidad del uso de la fuerza, y el ius in bello, o conjunto de normas que regulan el comportamiento durante o en la guerra, que conforma la rama del derecho internacional humanitario. Esta distinción conlleva que el derecho internacional humanitario tiene aplicación y debe ser respetado independientemente de cualquier argumento relativo al carácter justo o no de la guerra. El derecho internacional humani tario es una de las ramas del derecho internacional público que desde más ant iguo comenzó a desarrollarse. Primero a t ravés de reglas consuetudinarias y usos, y desde 1864, con la adopción del primer Convenio de Ginebra, mediante la codi ficación de normas en tratados internacionales, el contenido del derecho humanitario ha variado según las ideas y realidades de la época. Su evolución puede trazarse hasta la actualidad con la adopción en la década de los noventa de una serie de tratados multilaterales que prohíben el uso de determinadas armas y medios de combate, y con la creación en 1998 del primer t ribunal internacional permanente de la historia que pretende, ent re ot ras cosas, la aplicación del derecho internacional humanitario a t ravés del castigo de sus violaciones más graves, los crímenes de guerra, y con ello, salvaguardar los intereses esenciales de la Comunidad Internacional en su conjunto: la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. Pero este proceso de evolución y desarrollo del derecho Internacional de guerra ha sido complejo. La invest igacion que ahora se presenta se ha dedicado a analizar uno de los puntos más novedosos de su regulación: la criminalización internacional de conductas de los beligerantes en confl ictos armados de índole interna. La idea de un derecho internacional humanitario aplicable por igual a conflictos armados ent re Estados y a confl ictos dent ro de un mismo Estado era lógica en mi mente de estudiante de derecho cuando tomé contacto por primera vez con esta rama jurídica durante la licenciatura. Así, estaba inocentemente conforme con aquella afi rmación del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, tan comentada por aquel entonces, que concluía en 1995 que: "what is inhumane, and consequently proscribed, in international wars, cannot but be inhumane and inadmisible in civil st rife". Ahora entiendo mejor que la relevancia de esta afi rmación era, precisamente eso, destacar lo obvio dent ro de lo complejo. Al no ser esta declaración correspondida, del todo, por la realidad jurídica tomé gran interés en averiguar las razones det rás de las di ferencias en el derecho internacional aplicable a conflictos armados internacionales e internos. Esta tesis doctoral es el resultado de aquella inquietud, que en los últimos cinco años ha terminado por concretarse no sólo en el estudio de la regulación internacional propia de la guerra civil sino en el seguimiento de la definición de sus violaciones mas graves, los aquí denominados "crímenes de guerra interna", y de manera especial , en la determinación de la jurisdicción competente que habilita su enjuiciamiento y sanción. La presente investigación analiza la figura jurídica de los crímenes de guerra cometidos en conflictos armados internos. El propósito de la investigación es profundizar en t res grandes objetos de estudio: la formulación del derecho internacional humanitario exigible en conflictos armados internos; la tipificación internacional de los crímenes de guerra interna como crimen de derecho internacional; y, los mecanismos de jurisdicción especialmente l igados a la puesta en práctica de la responsabilidad individual exigible por la comisión de crímenes internacionales: la jurisdicción universal y la jurisdicción de t ribunales internacionales. El estudio del proceso de definición y represión de los crímenes de guerra en conflictos armados internos constituye un tema de gran oportunidad e impacto jurídico por cuanto, a di ferencia de otros momentos de la historia, la mayoría de los conflictos armados actuales son de carácter interno; y novedoso, de una parte porque los crímenes de guerra en conflictos armados internos consti tuye la última categoría de crimen internacional reconocida bajo el derecho internacional , y, de ot ra, puesto que ha sido en estos últ imos años que el derecho internacional humanitario ha dado el salto más importante en materia penal con la creación de la Corte Penal Internacional (1998) en la que se han fijado grandes expectativas mundiales para converti rla en una jurisdicción penal universal que juzgue con imparcial idad y garantía los crímenes más graves de trascendencia para la Comunidad Internacional en su conjunto. El derecho internacional público tiene en estos momentos tres grandes líneas de evolución que lo alejan de las concepciones más t radicionales de esta disciplina jurídica, y just ifican, en añadido a lo dicho, la importancia y el interés del análisis realizado en este t rabajo. La primera de ellas hace referencia a la protección de los derechos humanos básicos de los individuos y grupos humanos. La progresiva humanización del derecho internacional público desde 1945, fruto de una conciencia global creciente sobre la dignidad que debe ser garantizada a todo ser humano, se ha plasmado en la aparición de un conjunto de normas que persiguen su protección jurídica internacional incluso en los supuestos en los que estas violaciones se efectúan en tiempo de guerra, y ésta ocurre en el interior de un mismo Estado. Los 'crímenes de guerra' en derecho internacional rest ringen las conductas válidas dentro de un conflicto armado y fijan un régimen de sanciones para aquellas especialmente graves. Ahora, además, su persecución no se limita a los supuestos de guerra en sentido clásico, las guerras entre Estados. Se extiende también a supuestos de conflictos armados de carácter interno (guerras civiles). La segunda gran l ínea de evolución del derecho internacional atiende al proceso de institucionalización de la Comunidad Internacional , esto es, la progresiva creación de procedimientos jurisdiccionales internacionales que cierren adecuadamente el ordenamiento internacional articulando mecanismos fiables de adjudicación del derecho. Los crímenes de guerra han formado parte de la jurisdicción de los pioneros Tribunales internacionales de Nüremberg y Tokio (1946-8). Más tarde de los Tribunales Internacionales creados en los años 90 por la ONU para juzgar los crímenes de guerra cometidos en la ant igua Yugoslavia y Ruanda. Y en la actualidad, forman parte de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (1998). Pero esta vía de represión internacional no ha cerrado el paso a la represión nacional de crímenes internacionales. Al cont rario, el diseño y est ructura de jurisdicción de los tribunales internacionales ha dejado un papel relevante al ejercicio de jurisdicción por los tribunales nacionales. El principio de jurisdicción universal ha querido ser visto como la base de jurisdicción más idónea para la persecución extraterritorial de crímenes internacionales. La tercera y última línea aludida afectaría a los sujetos cuya conducta resulta perseguible a t ravés de los procedimientos internacionales. Antiguamente, sólo los estados podían ser sometidos a relaciones de responsabilidad internacional. Simplemente, los individuos no quedaban sujetos a este ordenamiento jurídico. En el estado actual de cambio del Derecho Internacional Público, ciertas violaciones especialmente graves de las normas esenciales de la Comunidad Internacional pueden dar origen a la responsabilidad di recta del individuo. Los crímenes de guerra en confl ictos armados internos constituye la última categoría de crimen internacional reconocida bajo el derecho internacional. La posibilidad de hacer penalmente responsables de ellos a los individuos florece así como una cuestión de derecho internacional. La investigación realizada ha perseguido estudiar a fondo la naturaleza y alcance de los cambios en estos t res ámbitos con relación especial a los crímenes de guerra en conflictos armados internos. Estas consideraciones explican en parte la sistemát ica seguida en el t rabajo. En particular, el Capítulo I aborda la formulación del derecho internacional humani tario exigible en conflictos armados internos, esto es, el proceso de delimitación normativa de las conductas permitidas y prohibidas en un conflicto armado interno. La apertura los conflictos armados internos a la regulación del derecho internacional es una realidad relativamente reciente, que sólo puede ser, o es mejor, entendida si se sitúa dentro del contexto en cuestión atendiendo a la propia genealogía del derecho internacional humanitario. Su análisis resulta esencial para entender la distinción formal que rige en el derecho internacional ent re los conflictos armados internos e internacionales. El Derecho de guerra, tanto convencional como consuetudinario, apl icable en la actualidad a los conflictos armados internos es estudiado en segundo término. Las obl igaciones de comportamiento de los beligerantes que resultan de su contenido conforman la base primaria para la configuración de un crimen de guerra. En el Capitulo II se analiza la tipificación internacional de los crímenes de guerra en confl ictos internos, es decir, la definición de las conductas prohibidas concretas cuyo incumplimiento da lugar a la responsabilidad penal del individuo que las comete bajo el derecho internacional. En este sentido, se hizo necesario proceder a la conceptualización de los crímenes de guerra como categoría penal particular, ya que si bien los crímenes de guerra comparten las característ icas comunes de los crímenes de derecho internacional adjuntan ciertos requisitos específicos de este crimen en concreto. No toda infracción del derecho internacional humani tario es punible y consti tuye un crimen de guerra bajo el derecho internacional.