Sitios naturales sagrados en el derecho internacionaluna mirada antropológica a la respuesta jurídica

  1. Basilio Sao Mateus, Jerónimo
Dirigida por:
  1. Ángeles Galiana Saura Director/a

Universidad de defensa: Universitat Rovira i Virgili

Fecha de defensa: 14 de julio de 2020

Tribunal:
  1. Ángeles Solanes Corella Presidenta
  2. Jordi Jaria Manzano Secretario/a
  3. Valter Moura do Carmo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 631513 DIALNET lock_openTDX editor

Resumen

El objetivo de la tesis doctoral es analizar el proceso de incorporación del fenómeno de los Sitios Naturales Sagrados en diferentes ámbitos institucionales de carácter internacional que se observa en las últimas tres décadas. Durante este periodo, el interés por el tema de los SNS en el ámbito de los organismos internacionales ocurre en dos esferas distintas: (1) en organizaciones relacionadas con el derecho de los pueblos indígenas, y (2) en organizaciones y ámbitos institucionales relacionados con la conservación del patrimonio natural y también del patrimonio cultural. La finalidad del análisis propuesto es identificar problemas y buscar soluciones para el referido proceso de incorporación. Lo que motivó la realización de la investigación fue la identificación preliminar de algunas dificultades importantes por parte de las organizaciones internacionales a la hora de tratar el fenómeno de los SNS. Se observó en esta investigación antecedente que aquellas organizaciones tenían dos dificultades básicas: en primer lugar comprender toda la extensión del fenómeno de los SNS, en sus diferentes manifestaciones; y en segundo lugar, encuadrar el fenómeno en alguna de las categorías conocidas del pensamiento jurídico occidental: personas, cosas, titular de derecho, bien jurídico protegido; y cuando objeto material de un derecho, ¿qué derecho?, derecho a la libertad religiosa, derecho de propiedad, derecho a la identidad cultural, etcétera. La tesis pretende, tras la comprensión del fenómeno en todas sus dimensiones, y después de haberse realizado el análisis de los diferentes modelos de tutela jurídica, presentar una respuesta sobre cómo tratar mejor institucionalmente los casos de conflictos relacionados con el mismo. Como el objeto de la investigación es un fenómeno transcultural, y que fue tratado en el ámbito de diferentes disciplinas académicas, se consideró necesario realizar un análisis interdisciplinar del mismo, con el recurso principalmente de la antropología. Se trata de una investigación que puede ser ubicada en el ámbito de la antropología jurídica, del derecho comparado, del derecho internacional, y de la filosofía del derecho. A partir del uso de metodologías de las referidas disciplinas, se pretendió extraer algunas conclusiones preliminares, considerando la dimensión del problema tratado, sobre puntos para tener en cuenta a la hora de diseñar cualquier respuesta institucional a casos de conflictos relacionados con los SNS. La hipótesis de trabajo que guio la investigación fue la de que, la comprensión de los conflictos relacionados con los SNS debería necesariamente considerar su sustrato ontológico. Es decir, en último análisis los problemas de recepción de la referida idea en los sistemas jurídicos occidentales contemporáneos ocurre porque se trata de un fenómeno que está inserido en un modo de organización y de comprensión de la realidad que es muy diferente al modo que inspira a aquellos sistemas jurídicos. Esta diferencia entre los modos de comprensión de la realidad solo podría ser entendida si se considera su carácter ontológico. En este sentido, se discurre necesario tratar aquellas diferencias como diferencias ontológicas, y no exclusivamente como diferencias de carácter cultural. Esta hipótesis de trabajo se insiere en el marco de la crítica contemporánea a la división entre naturaleza y cultura como modelo supuestamente universal para analizar modos de organización de la realidad de colectivos extra-modernos. Se recurre a la obra de tres antropólogos/filósofos contemporáneos que han desarrollado la crítica de la universalización de la división naturaleza-cultura: Bruno Latour, Eduardo Viveiros de Castro y Philippe Descola. La tesis utiliza este modelo para analizar el reciente proceso de juridificación del fenómeno de los SNS en diferentes ámbitos institucionales y normativos. Teniendo en cuenta los objetivos indicados y la hipótesis de trabajo, la tesis fue dividida en cuatro capítulos. En el primer capítulo, el objetivo principal es conceptualizar y contextualizar el fenómeno de los SNS, presentando sus variaciones y expresiones contemporáneas, a partir del recurso de los estudios en sociología de las religiones y de religiones comparadas. Se pretende, como paso inicial en la investigación, identificar de manera concreta el objeto de estudio, con sus variantes, y presentar algunos datos cuantitativos iniciales sobre la dimensión actual del mismo. Una vez delimitado el objeto de estudio, en el segundo capítulo lo que se pretendió fue realizar la identificación de los ámbitos institucionales de carácter internacional en los cuales el tema de los SNS ha sido tratado en los últimos treinta años. Además de la identificación, en el capítulo se hace un análisis histórico de los principales motivos para la atención a la referida idea, así como de la contextualización del mencionado proceso en un marco más amplio de los cambios por interés del papel de las religiones en la esfera pública. En el tercer capítulo, se identifican los principales modelos de tutela de los SNS a partir de un análisis de derecho comparado, considerando algunos de los ordenamientos jurídicos de los Estados nacionales más importantes en relación con el tema. También se analiza el tratamiento de los conflictos relacionados con el tema en diferentes organismos internacionales de carácter regional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, entre otros. Ya que se ha realizado el mapeo del proceso de juridificación de los SNS en plano internacional, e identificados algunos modelos de tutela comunes en el derecho nacional de diferentes países, en el cuarto capítulo es posible analizar críticamente los datos colectados en los dos capítulo anteriores. Con este objetivo, se dividió el mismo en tres grandes partes. La primera dedicada a exponer de manera sintética los puntos esenciales de la crítica a la pretensión de universalización de la división naturaleza-cultura, y la necesidad de considerar diferencias usualmente tratadas como culturales como diferencias de carácter ontológico, para al final verificar la posibilidad de considerar los conflictos relacionados con los SNS como un tipo de conflicto ontológico. En la segunda parte del capítulo, se investigan posibles consecuencias de las propuestas discutidas en la primera parte, para la calificación jurídica de los SNS. Finalmente, en la tercera y última parte del cuarto capítulo, se realizan algunas consideraciones preliminares sobre la relación entre el proceso de juridificación del fenómeno de los SNS y algunos puntos centrales del discurso de conservación del ambiente natural. De las conclusiones de la investigación se pueden destacar como principales las siguientes: PRIMERA: Los SNS son un fenómeno complejo y prácticamente universal, presente en mayor o menor grado en todas las religiones. Se observó también que las características de los SNS son muy diversas dependiendo del tipo de religión al que está asociado. De manera general, los SNS vinculados a las tradiciones animistas poseen características similares, y que son, en lo general, distintas de los SNS asociados a los tres grandes monoteísmos. SEGUNDA: Del análisis comparado que se ha realizado sobre el interés por el tema de los SNS en el ámbito internacional y en el de algunos Estados nacionales, se ha podido observar que las categorías jurídicas utilizadas para tratar al fenómeno fueron básicamente tres: como un interés subjetivo protegido por algún derecho humano; como un bien jurídicamente protegido en atención a intereses públicos; y, más recientemente, como sujeto de derechos. Los tres modelos no son excluyentes, y en los diferentes ordenamientos analizados se ha podido identificar la coexistencia de normas distintas que inciden sobre el mismo TERCERA: La aportación conceptual más importante de las líneas de la antropología discutidas en el trabajo al analizar el problema objeto de la investigación doctoral es el concepto de pluriverso, el cual puede ser entendido tanto como una herramienta descriptiva de la situación actual de mundos inconmensurables interrelacionados, como por sus aspectos normativos, o bien, el modo más apropiado de reaccionar ante dichas diferencias. La idea de pluriverso debería ser el punto de partida de la actividad institucional, funcionando así, como un paradigma que condicionará a todas las relaciones entre el Estado y las colectividades con un modo de organización muy distinto. Dicha idea contribuiría además a llevar a cabo las propuestas de descolonización de las instituciones políticas, y de promoción de lo que se ha denominado de capacidad de autodeterminación ontológica. CUARTA – A partir de la mirada transversal y global propuesta en el trabajo, se ha llegado a proponer algunos criterios de interpretación de las relaciones institucionales vinculadas a SNS. Estos criterios son producto del análisis de los problemas identificados en los casos concretos de conflictos relacionados con SNS analizados desde la perspectiva del giro ontológico. Dichos criterios servirían para informar la actividad de cualquier actor público, incluyendo la actividad jurisdiccional. La forma genérica que asumen los mismos es una necesidad debido a la amplitud del ámbito de análisis, y su concreción solo sería posible considerando las condiciones propias de cada ordenamiento jurídico particular. Los cuatro criterios propuestos son: en primer lugar, el reconocimiento del origen de los conflictos asociados a los SNS. En última instancia se trata de una consecuencia del proceso de colonización, en un sentido no exclusivamente material. En segundo lugar, reconocer las limitaciones sobre el conocimiento directo de todos los aspectos del fenómeno, considerando su relación con los aspectos sagrados. En tercer lugar, reconocer las posibles insuficiencias de las categorías tradicionales del pensamiento jurídico occidental, concretamente la división entre persona y cosa. Finalmente, la necesidad de crear mecanismos para favorecer la autorregulación, como forma de potenciar la autonomía y la preservación de estos espacios. QUINTA: La respuesta jurídica a los conflictos asociados a SNS, en sintonía con el cambio de paradigma tratado en la conclusión anterior, se potenciaría a través de una comprensión del fenómeno jurídico capaz de reconocer otras fuentes de normatividad. Una perspectiva pluralista del fenómeno jurídico que sea capaz de reconocer la existencia de un derecho no estrictamente vinculado al Estado contribuiría a la búsqueda de soluciones a los conflictos de intereses reales relacionados con los SNS considerando las características de aquellas tradiciones, basadas en la oralidad y asociadas a modelos de lo que se podría considerar como derecho natural. Esta perspectiva pluralista, aunque en las condiciones actuales sea poco factible, considerando las condiciones de poder en los Estados nacionales y en las instancias internacionales, permitiría potenciar instituciones jurídicas como la autorregulación, o el reconocimiento de la soberanía territorial dentro de los Estados. SEXTA: El reconocimiento de titularidad jurídica a elementos naturales observado en los últimos años en diferentes jurisdicciones es una matización importante de la división persona-cosa, común en el Derecho occidental. A pesar de que las motivaciones para el reconocimiento de derechos de distinta naturaleza, es decir no en todos los casos la motivación está directamente relacionada con concepciones cosmológicas de los pueblos nativos, el reconocimiento de titularidad de derechos a elementos naturales puede ser una herramienta importante para la tutela de SNS en concreto, constituyendo así una manera de integrar concepciones cosmológicas no-hegemónicas al derecho oficial del Estado. Sin embargo, la eficacia de esta técnica legislativa no favorece necesariamente los intereses de las comunidades religiosas o indígenas. A pesar de que la declaración de derechos, como técnica de protección de intereses colectivamente valorados en un ámbito institucional determinado puede ser algo que históricamente ha dado lugar a importantes cambios sociales positivos, la eficacia de la misma, en el caso concreto de la tutela de los SNS, dependerá de los mecanismos de representación creados, y de la participación de la comunidad local en dicho órgano de representación de los intereses del elemento natural al cual se le han reconocido derechos. SÉPTIMA: En un contexto de crisis civilizatoria, la incorporación de narrativas cosmológicas no-hegemónicas a ámbitos institucionales de diferentes escalas, de las cuales el proceso de institucionalización de los SNS es un ejemplo, es un modo más de resistencia social a la expansión del modelo de civilización basado en la sobreexplotación de los recursos naturales. Potenciar y garantizar la supervivencia de aquellos comportamientos de vivir extramodernos puede a largo término tener efectos globales benéficos para toda la colectividad, como lo está demostrando la investigación reciente sobre los efectos positivos de los sistemas de conservación basado en el respeto a lo sagrado en la biodiversidad. Estos potenciales efectos positivos para toda la colectividad, considerando la ya ampliamente conocida interrelacionalidad de los sistemas naturales, es una motivación adicional para la implicación de la comunidad internacional en la salvaguarda e incorporación de las formas de narrar y discutir los problemas ambientales contemporáneos. En este sentido, como estrategia de resistencia, el recurso de lo sagrado en el debate público se asemeja a otros movimientos de resistencia contemporáneos como las luchas campesinas, los modelos agroecológicos de producción de alimentos y las propuestas de decrecimiento y de reorientación del consumo.