La justicia restaurativa en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal como manifestación del principio de oportunidad

  1. Margarita Roig Torres 1
  1. 1 Universitat de València
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    Universitat de València

    Valencia, España

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Revista:
Revista electrónica de ciencia penal y criminología

ISSN: 1695-0194

Año de publicación: 2022

Número: 24

Tipo: Artículo

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Resumen

La normativa europea obliga a los Estados miembros a introducir la mediación penal en su legislación. Sin embargo, en nuestro Derecho todavía no se ha incorporado, pese a recogerse en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, el derecho a acudir a ella. Igualmente, tras la LO 1/2015, de 30 de marzo, la mediación también se contempla en algunos preceptos del Código penal. Posiblemente esa demora se debe a la pretensión del legislador de regularla en la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sustituya a la actual. El último Anteproyecto de reforma dedica un Capítulo a "La justicia restaurativa", en el que recoge su régimen jurídico. Según indica la Exposición de Motivos, en estas disposiciones que adoptan de modo novedoso el principio de oportunidad se sigue la Ordenanza alemana y el Derecho portugués. Pero tras examinar sucintamente estos ordenamientos, se comprueba que en el texto de reforma de la ley procesal española la mediación tiene una aplicación mucho más restringida que en esos países.

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