Responsabilidad parental e interés superior del menor en la Unión Europeadel reglamento Bruselas II bis al ter

  1. González Marimón, María
Dirigida por:
  1. Carlos Esplugues Mota Director

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 28 de mayo de 2021

Tribunal:
  1. Guillermo Palao Moreno Presidente
  2. María del Pilar Diago Diago Secretario/a
  3. Laura Carpaneto Vocal
Departamento:
  1. DRET INTERNAC

Tipo: Tesis

Teseo: 662813 DIALNET

Resumen

El objeto de esta Tesis es el análisis de la nueva regulación de la responsabilidad parental del menor en la Unión Europea (en adelante UE) a la luz del proceso de reforma que ha sufrido el Reglamento 2201/2003 o Bruselas II bis, y que ha culminado con el nuevo Reglamento 2019/1111 o Bruselas II ter. Todo ello, desde la óptica de la plasmación del principio del interés superior del menor en la disciplina del Derecho Internacional privado (en adelante DIPr) en la UE. Asumiendo el desplazamiento desde el ámbito del conflicto de leyes al de jurisdicciones que se da en algunos ámbitos de la citada disciplina, la Tesis se focaliza en las materias cubiertas por los Reglamentos Bruselas II bis y ter, sin analizar la problemática de la ley aplicable. La primera parte de este trabajo se ha dedicado a la aproximación a las premisas conceptuales de los Reglamentos de Bruselas II – bis y ter-. De entrada, se ha situado a los referidos textos dentro del complejo entramado de fuentes internacionales en materia de protección del menor, y, en concreto, en el sistema de fuentes en materia de responsabilidad parental, asentado sobre el DIPr de la UE en materia de Derecho de familia, pero conformado a su vez, por textos de carácter convencional, principalmente, los Convenios de La Haya de 1996 y de 1980. Un magma normativo que no siempre da lugar a una fácil convivencia. En esta compleja normativa, el interés superior del menor constituye el principio orientador. Por ello, tras enunciar la prevalencia de dicho principio tanto en la codificación internacional -universal y especial-, como en la nacional, se ha aproximado su significado, destacando su triple concepción como derecho sustantivo, principio y norma de procedimiento. Ello nos ha servido de base, a su vez, para constatar la influencia de esta máxima en las normas de DIPr, ejemplificando el proceso de materialización que ha acompañado a la disciplina. A continuación, y como principal exponente de la creciente centralidad de la figura del menor y de su interés superior en todos los asuntos que le afecten, se ha analizado la responsabilidad parental del menor, como noción de origen europeo. Tras delimitar su amplio alcance en el marco de los Reglamento Bruselas II -bis y ter-, y su tratamiento en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (en adelante TJUE), se han puesto en evidencia las dificultades terminológicas en la traslación de esta noción en la legislación española. A partir de estas bases conceptuales, este trabajo se ha focalizado en el análisis de las soluciones aportadas por el Reglamento Bruselas II bis, desde una mirada crítica que asume los problemas de funcionamiento del modelo detectados en la práctica, tanto en la jurisprudencia como desde la doctrina. Para, a continuación, responder al interrogante de si las modificaciones introducidas en el nuevo Reglamento Bruselas II ter mejoran a su predecesor. Todo ello, a su vez, tomando como referencia una doble mirada: el proceso de integración del DIPr de la UE, así como la plasmación del ya mencionado, y omnipresente, principio del interés superior del menor en el citado texto. En primer lugar, el Capítulo Primero de este estudio confronta la problemática de la resolución de controversia en materia de responsabilidad parental en la UE. Tras comprobar el evidente impulso en favor del recurso a la mediación como vía para resolver conflictos en la materia, dentro de la tendencia general al fomento de los MASC por parte de la UE, nos hemos focalizado en las normas de competencia judicial internacional recogidas en los Reglamentos Bruselas II bis y ter. Para ello, y asumiendo las claves de los modelos diseñados en ambos textos reglamentarios, se ha procedido a analizar, de base, el foro general de la residencia habitual del menor. Un foro que, se entiende, refleja el criterio de proximidad que aparece ligado, a su vez, con el principio del interés superior del menor en abstracto. A partir de ello, se ha procedido a examinar las excepciones a la regla general, en las que el criterio de la residencia habitual del menor o bien se matiza, o bien, directamente se obvia. Dentro de estas excepciones, un primer grupo de foros buscan dar respuesta al traslado del menor de un Estado miembro a otro, bien de forma legal o ilegal, habiendo identificado que el legislador de la UE aporta una solución armonizada en los supuestos de traslado ilícito, pero tan solo aborda tangencialmente las denominadas relocation disputes, a pesar de su importancia para facilitar la movilidad de familias transfronterizas. La segunda categoría de excepciones tiene como núcleo común la búsqueda de la flexibilización de la respuesta, que se identifica con el principio del interés superior del menor en el caso concreto. En este marco, el Reglamento Bruselas II ter, heredero de su predecesor desde una reforma de corte continuista, se limita a mejorar ciertos problemas de funcionamiento práctico del sistema de foros, introduciendo alguna importante novedad, como el avance en la autonomía de la voluntad en la materia, o la introducción de ciertos foros de naturaleza procesal. Seguidamente, en el Capítulo Segundo se trata el sistema de eficacia extraterritorial de resoluciones judiciales, documentos públicos y acuerdos alcanzados en el marco de una mediación –extranjeros- en materia de responsabilidad parental en los Reglamentos de Bruselas II –bis y ter-. El análisis doctrinal y jurisprudencial -tanto del TJUE, Tribunal Europeo de derechos Humanos como español- del doble régimen de eficacia extraterritorial en la materia del Reglamento Bruselas II bis –general y privilegiado- permite reflexionar sobre las importantes dificultades de funcionamiento que le acompañan en la práctica. Fundamentalmente, los problemas prácticos del procedimiento de ejecución; la falta de armonización de las normas procesales y materiales en la materia; y, como núcleo esencial, el debate sobre la forma de continuar avanzando en la libre circulación de resoluciones en la materia, entre los extremos del mantenimiento del exequátur en las resoluciones en materia de responsabilidad parental, y su eliminación “en términos absolutos” del régimen privilegiado. Esta reflexión crítica constituye la base para el análisis pormenorizado de la reforma del Reglamento Bruselas II ter, en esta ocasión de gran calado, para concluir que el legislador de la UE alcanza en el texto de 2019 un mejor equilibrio entre la libre circulación de resoluciones judiciales y el principio del interés superior del menor, tanto en abstracto como en concreto, a través de la eliminación del exequátur, pero con salvaguardias que permitan la protección de los derechos de defensa. Y, en concreto, una última valoración del interés superior del menor en el caso específico ante la concurrencia de circunstancias excepcionales, tanto en el régimen general, como en el privilegiado, ya que, de forma cuestionable en nuestra opinión, se mantiene este último. En el Capítulo Tercero se abordan tres mecanismos de distinta naturaleza que han demostrado constituir un reto pendiente en la consecución de los objetivos del Reglamento Bruselas II bis, y especialmente, de la mejor y más rápida salvaguarda de los derechos del menor y de su interés superior, cuya vocación de superación se plasma claramente en el Reglamento Bruselas II ter. En primer lugar, la tutela provisional y cautelar en materia de responsabilidad parental muestra un notable avance con la inclusión de una regulación de mayor calidad técnica, que supera los problemas de su predecesor. Tanto mediante el diseño de un nuevo foro en la materia, como con importantes novedades en cuanto a su eficacia extraterritorial en otro Estado miembro, cuestión altamente debatida. En segundo lugar, el refuerzo de la cooperación administrativa y judicial constituye un elemento esencial para ganar eficacia en la resolución de los procedimientos. Pero, sobre todo, para estimular la confianza mutua entre administraciones de justica, como refleja el ejemplo paradigmático del acogimiento del menor en otro Estado miembro. En tercer lugar, el derecho del menor a expresar sus opiniones se refuerza sustancialmente en la nueva regulación. Ahora bien, queda sin resolver, a nuestro juicio, el problema de fondo detectado en la práctica, esto es, las importantes divergencias procesales y materiales de las legislaciones de los Estados miembros en la materia. Finalmente, el Capítulo Cuarto se centra, de forma específica, en la sustracción internacional de menores, y su tratamiento en el marco jurídico de la UE. Tras una presentación de dicho marco jurídico, y de su encaje, o, mejor dicho, de su necesidad de adaptación a las nuevas realidades sociales, el trabajo se focaliza en los problemas de interrelación entre el Reglamento Bruselas II bis y el Convenio de La Haya de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, dos fuentes de origen y ámbito diferenciado. Particularmente, se reflexiona en torno a las modificaciones del Reglamento respecto al equilibrio convencional entre el retorno inmediato del menor como regla general, y las excepciones al mismo, cuyo máximo exponente es el cuestionado mecanismo de prevalencia o de última palabra. Como una de las grandes novedades de la reforma, el Reglamento Bruselas II ter, en un nuevo Capítulo dedicado íntegramente a la sustracción internacional de menores, cuenta con una marcada vocación de mejorar los problemas detectado en la praxis, fundamentalmente, el procedimiento de restitución, y el mecanismo de prevalencia que, aunque a nuestro juicio, se ha perdido la oportunidad de suprimirlo, sí se modifica para matizar los aspectos más problemáticos del mismo, alcanzado una regulación que, en términos generales, mejora la protección del menor en estos casos. Como balance global, se concluye que el nuevo Reglamento Bruselas II ter supone un avance en el proceso de integración de la UE en materia de DIPr de Derecho de familia, pero a su vez, refleja una mejor plasmación del principio del interés superior del menor, tanto en abstracto como en concreto. Redundando, previsiblemente, en una mejor protección de los menores involucrados en procedimientos transfronterizos en materia de responsabilidad parental en la UE.