Los límites del dolo eventual
- Díaz Pita, María del Mar
- Francisco Muñoz Conde Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Sevilla
Año de defensa: 1993
- Santiago Mir Puig Presidente/a
- Francisco Candil Jiménez Secretario/a
- Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Vocal
- Tomás Salvador Vives Antón Vocal
- Borja Mapelli Caffarena Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El art. 1 del código penal divide las acciones y omisiones en dolosas y culposas o imprudentes. Entre ambas formas de imputación, dolo y culpa, se sitúa el dolo eventual, figura intermedia castigada con la misma pena que el dolo, siempre mas grande que la imprudencia. Los criterios de delimitacion propuestos por la mas modernas corrientes doctrinales alemanas y españolas constituyen el núcleo fundamental de la investigación.