El poder de dirección
- ROMAN DE LA TORRE M. DOLORES
- Fernando Valdés Dal-Ré Director
Defence university: Universidad de Valladolid
Year of defence: 1992
- Antonio Martín Valverde Chair
- Elías González Posada Martínez Secretary
- Manuel Carlos Palomeque López Committee member
- Tomás Sala Franco Committee member
- Jesús Cruz Villalón Committee member
Type: Thesis
Abstract
EL PODER DE DIRECCION DEL EMPRESARIO, ENTENDIDO COMO LA FACULTAD DE AQUEL PARA ORDENAR Y ESPECIFICAR EL TRABAJO PACTADO CON EL TRABAJADOR SEGUN SU PLAN ECONOMICO Y ORGANIZATIVO, ES UNA FIGURA JURIDICA QUE CONCENTRA LOS ASPECTOS ESENCIALES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES. EN EL SE SINTETIZAN LAS RAZONES ECONOMICAS, LAS ORGANIZATIVAS Y LAS CONTRACTUALES, CADA UNA DE LAS CUALES INCIDE EN DISTINTA MEDIDA SOBRE LA COMPRENSION DEL PODER DIRECTIVO. PERO ESTE ES ANTE TODO UNA REALIDAD JURIDICA QUE HAY QUE ANALIZAR DESDE LAS PAUTAS DEL ORDENAMIENTO LABORAL, TOMADO TANTO DESDE EL NIVEL GENERAL DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES QUE DISEÑA LA CONSTITUCION COMO DESDE EL CONTRATO DE TRABAJO EN CUANTO FORMA PARTE DE LA POSICION DE CREDITO QUE EL EMPRESARIO OSTENTA EN EL. EL ANALISIS JURIDICO DEMUESTRA LAS POSIBILIDADES DE ESTE MARCO, SUFICIENTE PARA ACOTAR EL PODER DE DIRECCION COMO LIMITADO EN SU ORIGEN Y EN SU DESARROLLO, IMPOSIBILITADO PARA SU CONCEPCION Y EJERCICIO DE FORMA AUTORITARIA. FRENTE A ELLO, EN LA REALIDAD SE OPERA FRECUENTEMENTE CON UN CONCEPTO DE PODER DE DIRECCION QUE NO SIEMPRE SE CORRESPONDE CON ESE MARCO, QUE NORMALMENTE SE INTENTA AMPLIAR. EN ELLO INFLUYEN DISTINTOS FACTORES, COMO EL DE LA POBREZA DE CONTENIDOS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS O LA PERVIVENCIA DE ARGUMENTOS DE TIPO ADMINISTRATIVISTA Y ORGANIZATIVOS POR PARTE DE ALGUNA JURISPRUDENCIA. POR OTRA PARTE, LAS TRANSFORMACIONES PRODUCTIVAS INCIDEN NOTABLEMENTE EN EL PODER DE DIRECCION, SOBRE TODO A TRAVES DE LA REMODELACION DE LAS CLASIFICACIONES PROFESIONALES O DE LA MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES EN LOS GRUPOS DE EMPRESA. PROBLEMAS QUE PRECISAN SER ACOTADOS JURIDICAMENTE Y QUE NO SIEMPRE TIENEN EN LA NORMA ESTATAL Y EN LOS CRITERIOS PARA SU INTERPRETACION, REFERENCIAS SUFICIENTES PARA SER RESULETOS COHERENTEMENTE.