La enfermedad profesional y su interconexión con el accidente de trabajo

  1. LEGUA RODRIGO, MARIA CARMEN
Dirigida por:
  1. María Antonia Pérez Alonso Directora

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 14 de julio de 2020

Tribunal:
  1. Carlos Luis Alfonso Mellado Presidente
  2. María de los Reyes Martínez Barroso Secretario/a
  3. María Arántzazu Vicente Palacio Vocal
Departamento:
  1. Dret del Treball i de la Seguretat Social

Tipo: Tesis

Resumen

Partiendo de la distinción entre las contingencias comunes y profesionales, se describen las distintas posturas que mantiene la doctrina, por una parte doctrina favorable a mantener la distinción entre contingencias comunes y profesionales y, por otra parte, la doctrina que defiende la tesis de establecer la consideración conjunta de contingencias, comunes y profesionales, a fin de otorgar al trabajador la misma protección social ya sea la contingencia común o profesional, para evitar el diferente trato actual existente entre las distintas contingencias y los problemas aplicativos que ello supone. Y dentro de las contingencias profesionales se distingue el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, si bien la enfermedad profesional en un primer momento fue considerada por la jurisprudencia un accidente de trabajo, y a medida que evolucionaba la normativa lo hacia la jurisprudencia, pero estableciendo que si bien conceptualmente podrían diferenciarse sin embargo, no hay una desvinculación total entre accidente de trabajo y enfermedad profesional porque la finalidad de ambas contingencias es proteger al trabajador. Se analiza el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional y enfermedad del trabajo, legal, doctrinal y jurisprudencialmente. Se examina la normativa internacional en relación a las contingencias profesionales, la Organización Internacional del Trabajo, y sobre todo la de la Unión Europea, se comparan las listas de enfermedades profesionales, la Recomendación 194/2002 de la OIT y la Recomendación Europea 670/2003. Dado que en nuestro ordenamiento jurídico para determinar una enfermedad profesional se remite a una lista cerrada, y como existen patologías que a pesar de la etiología laboral no están dentro de la concepción de la enfermedad profesional, el Tribunal Supremo, antes de estar identificada por el legislador, estableció la protección que se concede a las contingencia profesionales también a las llamadas enfermedades del trabajo, a las que se asimila como accidente de trabajo, por tanto hay accidentes que se producen de manera lenta y progresiva. Se describen diferentes enfermedades del trabajo. Como el concepto legal de enfermedad profesional remite a una lista cerrada de enfermedades profesionales, se ha estudiado el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, en la cual siguiendo la Recomendación Europea 670/2003 contiene dos Anexos, Anexo I y del Anexo II, ambos se componen en seis grupos, y también se analiza la valoración que realiza la doctrina y la jurisprudencia de cada uno de los grupos. Hay que destacar la ausencia de regulación en la lista de las patologías psicológicas. No se puede estudiar la enfermedad profesional sin estudiar la prevención de riesgos laborales y la importancia de la vigilancia de la salud y en concreto los reconocimientos médicos, en este sentido se analiza la voluntariedad de los mismos, por lo que será necesaria la exigencia del consentimiento para proceder a realizar los reconocimientos médicos, frente la obligatoriedad de los mismos según se establece en la ley. Por otra parte hay que destacar la colaboración en la gestión de las contingencias profesionales de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social. Y las consecuencias que derivan del incumplimiento, las posibles responsabilidades civil, penal, administrativas y recargo de prestaciones por incumplimiento de normas preventivas. Dado que la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020 establece la relación directa entre la implicación de empresarios y trabajadores y niveles de seguridad, la negociación colectiva puede ser destacable para regular las condiciones de trabajo y obtener lugares de trabajo seguros y saludables.