La determinación de la jurisdicción y la ley aplicable en materia de competencia desleal en el marco de la economía de las plataformas virtuales

  1. Horrach Armo, Josep Gunnar
Dirigida por:
  1. Federico Francisco Garau Sobrino Director/a
  2. Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor Codirector/a

Universidad de defensa: Universitat de les Illes Balears

Fecha de defensa: 05 de octubre de 2020

Tribunal:
  1. Carlos Esplugues Mota Presidente
  2. María del Pilar Diago Diago Secretario/a
  3. Stefan Leible Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El presente trabajo tiene por objeto el análisis la competencia judicial internacional y la ley aplicable en materia de competencia desleal, teniendo presente las particularidades de la economía de las plataformas virtuales (EPV). A tal efecto, la primera parte del presente trabajo está dedicada al análisis de la «economía de las plataformas virtuales», detallando cuáles son los caracteres básicos que conforman esta realidad disruptiva y explicando porqué entendemos preferible la utilización de este concepto frente a la denominación de «economía colaborativa». De esta forma, se hace imprescindible acotar el ámbito de la EPV para comprender qué plataformas virtuales pueden subsumirse en este concepto. En segundo lugar, se analizan los distintos foros aplicables en el ordenamiento jurídico español que otorgan jurisdicción a los tribunales españoles en materia de competencia desleal, haciendo hincapié en los ilícitos cometidos a distancia a través de plataformas virtuales. En concreto, debido a su papel predominante, analizamos minuciosamente los foros contenidos en el Reglamento núm. 1215/2012, indicando como deberán aplicarse dichos foros atendiendo a las particularidades del ciberespacio, lugar dónde se desarrollan la mayoría de las transacciones de la economía de las plataformas virtuales. El foro en materia delictual o cuasidelictual tiene un papel preponderante en el presente estudio por tres razones: es el más utilizado por el perjudicado por un acto desleal, representa el foro más característico en el ámbito de la competencia desleal y, finalmente, porque es el que presenta más dificultades aplicativas en la práctica. Además, este foro nos ha permitido estudiar de forma conjunta la parte material del derecho sobre la competencia desleal, la cual nos ha servido para concretar ejemplos respecto de los demás foros analizados y para comprender mejor la competencia desleal en su conjunto. En este sentido, el análisis de la parte material del derecho sobre la competencia desleal ha sido necesario, por cuanto la aplicación del foro en materia delictual o cuasidelictual depende, en última instancia, de la naturaleza del derecho presuntamente vulnerado. Por lo demás, hemos analizado los restantes criterios atributivos de jurisdicción contenidos en el Reglamento 1215/2012, indicando en cada caso las particularidades aplicativas existentes en el ámbito de las plataformas virtuales y analizando si resultan idóneos para hacer frente a los ilícitos desleales deslocalizados producidos en el ciberespacio. Por último, la tercera parte de este trabajo está enfocada a la determinación de la ley aplicable en el contexto aludido. Para ello, hemos analizado las normas de conflicto en materia de competencia desleal, teniendo un papel preponderante en este sentido el artículo 6 del Reglamento Roma II, el cual sustituye en este ámbito a la normativa interna debido a su carácter universal. Igualmente, indicamos cómo debe aplicarse esta norma de conflicto en el marco de la EPV, haciendo especial énfasis en el ámbito del sector del transporte de pasajeros y del alojamiento vacacional y nos pronunciamos expresamente sobre su idoneidad o, en su caso, sobre la necesidad de proceder a su actualización. En concreto, nos preguntamos cuál es la ley aplicable idónea en materia de competencia desleal cuando se cometen ilícitos deslocalizados a través de plataformas virtuales y, asimismo, cuando estos actos desleales son susceptibles de producir daños concurrenciales en varios países al mismo tiempo. Por último, analizamos cómo debe interpretarse y aplicarse el principio del país de origen en materia de competencia desleal respecto de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuestión que resultará fundamental en el marco de la EPV, dado que la gran mayoría de las plataformas que forman parte de este ámbito prestan servicios de la sociedad de la información.