Las ampliaciones modernas en los regadíos históricos. Jovedat y Extremal de la Real Acequia de Moncada.
- Sales Martínez, Vicent
- G. Palau Salvador Director/a
Universidad de defensa: Universitat Politècnica de València
Fecha de defensa: 16 de diciembre de 2015
- Thomas F. Glick Presidente/a
- Carles Sanchis Ibor Secretario/a
- Artemi Cerdà Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La opción por la agricultura y, en concreto, por la agricultura irrigada, como proceso de trasformación del medio natural es una más de las posibles y obedece a una decisión social y no exclusivamente a un determinismo edáfico-climático. Dentro de esa concepción, los regadíos históricos de las huertas mediterráneas son el resultado de un largo proceso de formación y de la actuación sobre el espacio natural de sucesivas formaciones sociales que lo han ido aprovechando en función de sus necesidades. Nos proponemos, a partir de un estudio de caso, el del regadío de la Real Acequia de Moncada (RAM), el más importante de la huerta de Valencia, profundizar en el proceso de crecimiento de la superficie irrigada a lo largo del tiempo, en el uso de los recursos hídricos y en el papel desarrollado por las élites políticas y económicas en la conducción del proceso. La antropización de los espacios sobre los que se asienta el actual regadío de la RAM se remontaría al inicio de la presencia colonizadora romana en el siglo II a.C. y la fundación de la ciudad de Valencia, con una agricultura de secano basada en los cultivos típicos de la trilogía mediterránea y una apropiación del espacio enmarcada dentro de una división parcelaria basada en el catastro típico romano que dejo escasos restos sobre el territorio. A partir del siglo VIII la consolidación sobre el territorio de un nuevo grupo social formado por grupos clánicos bereberes arabizados de religión islámica supondrá una apuesta por un cambio en el modelo de explotación agrícola. Con el regadío se buscará superar el limitante climático con tal de obtener producciones más acordes con las necesidades dietéticas del nuevo grupo étnico-social. Se inicia así el proceso de formación del espacio regado que perdura hasta nuestros días (Capítulo 2). La primera opción de regadío pasaría por el aprovechamiento de los recursos hídricos autóctonos aflorados puntualmente y alrededor de los cuales se iniciaría el proceso de asentamiento en el que la alquería como núcleo habitacional-productivo marcará durante varias centurias la forma preeminente de ocupación y organización territorial. Un conjunto espacial que combinaría la presencia de islotes poblados y cultivados con espacios intermedios dedicados a reserva, aprovisionamiento de materias primas y pastoreo. La segunda opción de regadío se habría iniciado a finales del siglo X con la construcción del canal de derivación de las aguas del río Turia para la irrigación de los espacios en los que la creciente ocupación humana habría hecho entrar en crisis el exclusivo uso del recurso hídrico autóctono. Un canal diseñado y construido en toda su extensión y que mediante sucesivas derivaciones haría llegar el agua de manera continua y proporcional a cada una de las alquerías. La nueva fuente hídrica propiciaría una densificación de los espacios irrigados dentro de la trama ya establecida. La tercera opción, definitiva hasta el momento actual, se inicia a partir del siglo XIII tras del proceso de conquista militar, colonización y feudalización por parte de la corona cristiana catalano-aragonesa que optará por continuar con la opción social de la agricultura irrigada. Se reestructurará el espacio con una concentración de los espacios habitacionales que disminuirán en número y aumentarán en tamaño, además se ampliará la red de riegos buscando la irrigación de todo el espacio que los condicionantes técnicos de la época permitieron. El modelo proporcional andalusí será paulatinamente sustituido por otro basado en la adscripción permanente del agua a la parcela y a la igualdad de derechos de éstas al disfrute regular del agua. El resultado del nuevo proceso de ocupación será la creación de un espacio con pleno derecho al uso del agua del Turia, el Jovedat (Capitulo 3), y unos espacios externos al sistema unidos al uso de recursos hídricos autóctonos y al aprovechamiento de sobrantes que daremos por denominar Extremal (Capítulo 4). Ambos espacios: Jovedat y Extremal habrían ido ampliándose a lo largo del tiempo en un casi completo extrañamiento del uno respecto del otro a pesar de su contigüidad. El Jovedat gestionado de forma centralizada por una institución de reconocimiento unánime, la Comuna; El Extremal (los extremales) autogestinados o con la exclusiva gestión municipal (Capítulo 5). Las élites locales, detentadoras del poder económico – parcelario en una sociedad agraria- y político, habrían controlado el gobierno de la Comuna a lo largo del tiempo promoviendo una consentida ocultación del crecimiento alegal del espacio irrigado en su propio beneficio. El profundo cambio en la estructura política que supuso el advenimiento (1931) de la 2ª República Española puso de manifiesto la histórica ocultación y el inicio de una gestión modernizada de la Comuna. Mientras lo citado anteriormente sucedía con los espacios de pleno derecho al uso del agua, el Jovedat, los otros espacios, el Extremal, constituidos por huertas de similares características a las del Jovedat y desde mediados del siglo XIX por zonas palustres beneficiadas y dedicadas al cultivo arrocero, se habían ido haciendo cada vez más dependientes de los retornos de riego del Jovedat por la paulatina desaparición de los recursos autóctonos. Tras de la Guerra Civil Española (1936-1939) se inició un proceso de asimilación de los espacios de Extremal por parte de la Comuna de Moncada y la equiparación de derecho al uso del agua del río Turia. El proceso se habría visto favorecido por la regulación del río que prometía una mayor seguridad de disposición del recurso hídrico, por la necesidad de financiar las obras de regulación del Turia y modernización del canal, también por el consenso entre las élites locales beneficiarias a la postre de la igualación del derecho al uso del agua.