La responsabilidad patrimonial derivada de la demolición por razones urbanísticas.

  1. María José Alonso Mas
Aldizkaria:
Práctica urbanística: Revista mensual de urbanismo

ISSN: 1579-4911

Argitalpen urtea: 2020

Zenbakien izenburua: La demolición por razones urbanísticas

Zenbakia: 167

Mota: Artikulua

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Laburpena

Ante la ingente cantidad de sentencias que ordenan la demolición, y la insuficiencia de medidas para corregir esta situación, proliferan las acciones de responsabilidad patrimonial; pese a que ésta debería ser el último recurso. La clave de la antijuridicidad, aun en caso de anulación de licencia, estriba en la buena fe y diligencia razonable del perjudicado; no en el llamado margen de tolerancia. Se deben dar criterios claros de cuantificación del daño, que no puede incluir el lucro cesante para el perjudicado por el derribo pero sí la pérdida de oportunidad del capital invertido. Asimismo es importante determinar cuándo será efectivo el daño pero además interpretar de modo flexible el cómputo de la prescripción, sin que tenga sentido colocar al perjudicado en la encrucijada de presentar una reclamación prematura o dejar prescribir su acción.