Permisos retribuidos: ¿Cuándo deben disfrutarse? A propósito de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de julio de 2020

  1. GUILLERMO EMILIO RODRÍGUEZ PASTOR
Revista:
Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

ISSN: 1696-9626

Año de publicación: 2020

Número: 57

Tipo: Artículo

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Resumen

El presente trabajo tiene por objeto analizar, a propósito de la sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de julio de 2020, la doctrina judicial y del Tribunal Supremo sobre el dies a quo del disfrute de los permisos retribuidos, la naturaleza hábil o natural de los mismos y qué ocurre ante la eventual coincidencia en el tiempo de los permisos retribuidos con las vacaciones.

Referencias bibliográficas

  • Beltrán de Heredia Ruíz, I., <<(De nuevo) Sobre el ‘dies a quo’ de los permisos: a propósito de la SAN 6/7/20>>, Blog de Ignasi Beltrán de Heredia, entrada de 17 de septiembre de 2020.
  • Lahera Forteza, J., <<Ejercicio y cómputo de los permisos retribuidos. Comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo 229/2020 y 257/2020, de 11 y 17 de marzo>>, Revista de Trabajo y Seguridad Social, CEF, núm. 448, pp. 169 y ss.
  • Monereo Pérez, J. L. y Guindos Morales, S., <<¿Pueden las personas trabajadoras reclamar el derecho al disfrute de los permisos retribuidos en días laborables cuando el hecho causante se produce durante el descanso semanal o anual retribuido a la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?, La Ley Unión Europea, núm. 83, julio 2020, pp. 1 a 23.
  • Rojo Torrecilla, E., <<Sobre las fechas de disfrute de permisos cuando el derecho nace durante el descanso semanal o anual. Estudio de la sentencia del TJUE de 4 de junio de 2020 (asunto C-588/18)>>, El Blog de Eduardo Rojo Torrecilla, entrada del día 5 de junio de 2020.