La tutela de un bien jurídico colectivo por el delito societario de administración fraudulenta. Estudio del artículo 259 del codigo penal español y propuesta de Lege Ferenda

  1. MAYO CALDERON A. BELEN
Dirigida por:
  1. Luis Gracia Martín Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 21 de junio de 2004

Tribunal:
  1. Juan María Terradillos Basoco Presidente/a
  2. José Luis González Cussac Secretario
  3. Agustín Jorge Barreiro Vocal
  4. José Cerezo Mir Vocal
  5. Ignacio Quintana Carlo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 103785 DIALNET

Resumen

El objeto central de la investigación es la resolución de la principal cuestión que plantea la introducción en nuestro Código Penal de un delito "societario" de administración fraudulenta: la de si existe un contenido de injusto, adicional al que tiene esta acción cuando se desarrolla en otros ámbitos, que justifique la creación de un tipo que castigue la administración fraudulenta "de sociedades mercantiles". Así se llega a la conclusión de que únicamente en el ámbito de las sociedades cotizadas, de las entidades de crédito en sentido estricto, en el desempeño de la actividad crediticia consistente en la captación de los fondos del público inversor, así como de las entidades aseguradoras, está justificada la introducción de un delito de administración fraudulenta "específico", puesto que sólo en ellas se dan las características que determinan que el Derecho Penal deba intervenir en la tutela de un bien jurídico colectivo, que puede definirse como "la permanencia de la sociedad en el tráfico jurídico - económico". Para castigar las conductas de administración fraudulenta que se desarrollan en otras sociedades o entidades es suficiente con el delito "genérico" de administración fraudulenta que, de lege lata, está regulado, en opinión de la autora, en el mismo artículo en el que se contiene el tipo de apropiación indebida (art. 252 del Código Penal español). En el segundo capítulo se interpreta el delito societario de administración fraudulenta que introduce el Código Penal de 1995 (art. 295) de acuerdo con los planteamientos desarrollados en la primera parte. En el tercer capítulo se propone, de lege ferenda, un delito de administración fraudulenta específico para el ámbito societario.