La obligación de los estados europeos de luchar contra la violencia de géneroanálisis del marco político-jurídico de la unión europea desde una perspectiva feminista

  1. THILL, MAGALY MARIE NELLY JOSÉPH
Dirigée par:
  1. Yolanda Gómez Sánchez Directeur/trice
  2. Cristina Elías Méndez Co-directeur/trice

Université de défendre: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 28 novembre 2019

Jury:
  1. Joaquín Sarrión Esteve President
  2. María del Mar Esquembre Cerdá Secrétaire
  3. Ángela Figueruelo Burrieza Rapporteur

Type: Thèses

Teseo: 614874 DIALNET

Résumé

La tesis consta de una Introducción, nueve capítulos y unas conclusiones. Su estructura se divide en dos grandes bloques: cuatro capítulos teóricos que sientan el marco analítico de la misma y cuatro otros de carácter más empírico en los que se estudia el marco jurídico y político europeo a la luz de este prisma conceptual y metodológico. Un capítulo dedicado a la violencia de género y a las obligaciones estatales que se derivan de su definición como violación de los derechos humanos, separa ambos bloques. Al ser un texto extenso, conviene describir estos capítulos, antes de pasar a destacar los contenidos más relevantes del trabajo realizado. Tanto la conceptualización de la violencia de género como la obligación de los Estados de eliminarla provienen del feminismo, razón por la cual se ha adoptado esta perspectiva para analizar el Derecho europeo en la materia. Consciente del desconocimiento y de las resistencias que sigue rodeando la perspectiva iusfeminista, en los dos primeros capítulos de la tesis, se ha demostrado que el feminismo es una teoría crítica por antonomasia y se ha profundizado en la definición de tres de sus conceptos básicos: patriarcado, género e igualdad, que son precisamente los que delimitan el contenido material del concepto de violencia de género avalado por el derecho internacional: explican su carácter estructural y permiten diferenciarla de otras formas de violencia. En el tercer Capítulo, se ha analizado la influencia que la Teoría feminista ha tenido en las Ciencias Jurídicas y los desafíos que el iusfeminismo ha planteado al derecho androcéntrico respecto de sus pretensiones de universalidad, objetividad, neutralidad y de la separación liberal público/privado. El capítulo siguiente trata del polisémico principio de igualdad y de su manifestación en el derecho de la UE, iniciando así la transición hacia la parte de la tesis dedicada al análisis del marco europeo. Aquí se han examinado los dilemas que el iusfeminismo ha planteado en torno al concepto de igualdad: la aparente disyuntiva igualdad/diferencia, el principio de antidiscriminación versus antisubordinación y la relación a veces conflictiva que existe entre el gender mainstreaming y el enfoque antidiscriminatorio múltiple. El Capítulo V se ha centrado en la definición legal del concepto de violencia de género como violación de los derechos humanos y forma de discriminación. Tras unas aclaraciones terminológicas, se ha abordado el principio de debida diligencia, una doctrina que, en derecho internacional, ha asentado las obligaciones positivas y horizontales de los Estados respecto de la violencia contra las mujeres. También se han señalado las resistencias patriarcales y mitos sexistas que rodean el fenómeno y buscan deslegitimar el propio concepto de violencia de género y las acciones emprendidas para su erradicación. En el segundo bloque de la tesis, el Capítulo VI analiza en qué medida el Derecho europeo vinculante contribuye a establecer obligaciones estatales en materia de violencia de género, tanto en el derecho primario de los Tratados como en el derecho derivado compuesto por las Directivas y Reglamentos. La UE ha avanzado en la elaboración de un marco legal que son de utilidad para las víctimas de delitos de violencia machista (Orden Europea de Protección, protección, apoyo y derechos de las víctimas de delitos, trata de personas, políticas de asilo e igualdad en el empleo), estas directivas en general no integran como deberían el enfoque de género y dejan sin atender aspectos importantes de la intervención integral que requiere esta violencia estructural. Para más inri, tanto la transposición y la aplicación por los Estados miembros de la Directiva 2011/99/UE sobre la Orden Europea de Protección y de la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, como su seguimiento, coordinación y evaluación por la Comisión han sido deficientes. Si bien el andamiaje legal descrito contribuye a reducir la pluralidad de marcos nacionales de protección, apoyo y derechos, la divergencia de los sistemas penales en materia de violencia machista constituye un obstáculo a la efectiva aplicación de estas Directivas, como ha apuntado el Parlamento Europeo. De tal forma que, dependiendo del país donde se encuentren, sus víctimas no reciben la misma protección ni les asisten iguales derechos. Particularmente problemática es la situación de las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género en un país distinto al suyo propio, cuando aquél tiene un marco legal menos garantista, como se ha ilustrado en el caso de Juana Rivas. Esta casuística ha demostrado la pertinencia que tendría la adopción de una Directiva europea en materia de violencia de género al contribuir a la armonización de los diferentes marcos penales. El séptimo Capítulo se interesa por el Derecho no vinculante de la UE. En él, se han analizado 10 Conclusiones y Decisiones del Consejo, 9 Comunicaciones de la Comisión Europea, la mayoría de ellas no específicas sobre violencia de género, y 16 Resoluciones del Parlamento Europeo. La presentación cronológica y por institución ha permitido identificar los momentos álgidos y las instituciones más favorables y proactivas en cuanto a elaboración y adopción de un marco estratégico y legal sobre violencia de género. Sobre la base de este balance, se han identificado los mayores retos y asignaturas pendientes de la UE para garantizar que los Estados miembros asuman sus responsabilidades internacionales con la diligencia debida. En el Capítulo VIII se ha puesto la mirada en Estrasburgo, recopilando y analizando los esfuerzos desplegados por el Consejo de Europa para imponer estas obligaciones a los 47 Estados que lo integran. Partiendo del comentario de veintiuna sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se ha estudiado la evolución tanto del concepto de violencia de género como de las obligaciones estatales relativas a la misma en dicha jurisprudencia. Además, se ha examinado desde una perspectiva feminista crítica el primer instrumento regional específico, integral y vinculante adoptado en Europa sobre violencia de género: el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica o Convenio de Estambul adoptado en 2011, llegando a la conclusión de que a pesar de su enfoque híbrido, este instrumento integra en su mayor parte una perspectiva iusfeminista interseccional incluyente. Finalmente, en el Capítulo IX, hacia el que convergen todos los anteriores, se ha analizado la pertinencia y la factibilidad de la adopción de una Directiva europea integral específica y con enfoque de género, para complementar los instrumentos y mecanismos existentes. La pertinencia se ha ponderado a la luz de las lagunas reseñadas en los capítulos anteriores y del actual proceso de adhesión de la Unión Europea al Convenio de Estambul. La factibilidad se ha abordado partiendo de una lectura crítica de dos estudios: el Estudio de factibilidad publicado por la Comisión en 2010 y el Estudio de Valor Añadido realizado por el Parlamento en 2013. Por último, se ha propuesto una base jurídica que permita anclar en los Tratados una Directiva de este tipo evitando al mismo tiempo las dificultades que supone el recurso al procedimiento especial.