La defensa de la competencia en el código penal de 1848

  1. CUERDO MIR, MIGUEL
unter der Leitung von:
  1. Dolores del Mar Sánchez González Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 18 von Juni von 2015

Gericht:
  1. Fernando Suárez Bilbao Präsident/in
  2. Regina María Pérez Marcos Sekretär/in
  3. Aniceto Masferrer Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 391248 DIALNET

Zusammenfassung

La tesis doctoral "la Defensa de la Competencia en el Código Penal de 1848" tiene por objeto estudiar desde un punto de vista histórico-jurídico las instituciones penales relativas a la 'maquinación para alterar el precio de las cosas', que, como capítulo aparte, dentro del título de delitos contra la propiedad, introdujo el Código Penal de 1848. Esta investigación analiza los artículos 449 a 452 del Código Penal de 1848 y el por qué no sirvieron para consolidar una tradición jurídica penal, cuando, aparentemente, anticipaban una legislación de protección de la libre competencia en el seno de una incipiente economía de mercado. Se parte del hecho de que, desde la Ley 110/1963, de 20 de julio, de Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia, y su reforma, con la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, y la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, la protección jurídica de la competencia se hace en sede administrativa. Sin embargo, algunas de las leyes más importantes protectoras de la competencia mercantil del mundo contemporáneo, especialmente la estadounidense Sherman Act de 1890, no han abandonado nunca el ámbito penal en el que nacieron. Se trata de entender por qué la prescripción del articulado de la "maquinación para alterar el precio de las cosas" del Código Penal de 1848 no fue capaz de fundamentar una tradición jurídica española de defensa de la competencia mercantil. Lo cierto es que no supo recoger los problemas de defensa de la competencia que traían las nuevas sociedades de libre mercado, a la ve que desechó una tradición anterior, española y europea, que ya entendía de la necesidad de proteger los beneficios procedentes de un entorno de libre competencia en el comercio y los mercados. Se ha indagado en los antecedentes jurídicos, próximos y remotos, capaces de explicar algunas de las instituciones penales que hubieran podido influir más en la concepción del articulado de la "maquinación para alterar el precio de las cosas" del Código Penal de 1848. Se ha puesto de manifiesto que la monopolización artificiosa para alterar el precio natural de los mercados se persiguió desde la Roma clásica, como en la Lex Iulia de annona o la Constitución de Zenón. Los monarcas españoles del Medievo y los absolutistas de la Edad Moderna persiguieron las cofradías de artesanos, mercaderes y constructores de manera reiterada. Se han encontrado ejemplos de lugares europeos, ciudades, países, que elaboraron leyes contra la monopolización artificiosa. Lo cierto es que, además de observar que el grado de eficacia en su aplicación era proporcional a un poder político y económico propenso a minimizar su aplicación o a confundir las causas que propiciaba esa alteración artificiosa, las instituciones penales se centraban en el acaparamiento y la especulación, en unas sociedades en las que el exceso de demanda era frecuente, especialmente en relación con los productos de primera necesidad. Por otra parte, se ha puesto de manifiesto en este trabajo que los legisladores de 1848 se decantaron por un grupo de delitos contra la propiedad privada, en torno a la idea de maquinación, sin reparar en la necesidad de proteger un bien jurídico, diferente de la propiedad privada o el patrimonio individual, que se ponía en peligro con la alteración, mediante la colusión, de los precios naturales resultantes de la libre competencia. Es decir, lo que empezó en la Comisión General de Códigos de 1845 como un articulado para perseguir a los que se coligaran con el fin de alterar los precios resultantes de la competencia, se convirtió en la persecución de aquellos que consiguieran alterar el precio mediante 'cualquier otro artificio', dejando muy abierto el tipo, hasta casi su indeterminación, y eliminando la posibilidad de perseguir directamente las colusiones entre competidores, problema central dentro del derecho contemporáneo antitrust o de defensa de la competencia, como han ido poniendo de manifiesto distintos penalistas hasta la actuali