La asistencia para la muerte como un derecho humano

  1. Adib Adib, Pedro José
Dirigida por:
  1. Yolanda Gómez Sánchez Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 16 de noviembre de 2011

Tribunal:
  1. Antonio Torres del Moral Presidente/a
  2. Jorge J. Montes Salguero Secretario/a
  3. Florentina Navas Castillo Vocal
  4. Ana Rosa Martín Minguijón Vocal
  5. Enrique Álvarez Conde Vocal
  6. Göran Rollnert Liern Vocal
  7. Remedio Sánchez Ferriz Vocal
  8. Matilde Gurrera Roig Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 319737 DIALNET

Resumen

Derivado de los avances científicos y tecnológicos, la vida del ser humano se ha logrado extender, dándole a éste más años de vida, pero esos mismos avances han logrado también retrasar a base de tratamientos médicos el momento de la muerte, incluso llegando a mantener los cuerpos con vida de una manera artificial, o medicados para simplemente lograr extender la vida unos instantes más, sin importar la dignidad y el sufrimiento de la persona, obligándolo a vivir, retrasando el proceso natural hacia la muerte cuando el cuerpo ya no es capaz de sobrevivir por sí mismo, ya que la vida no simplemente debe ser pensada como el hecho de estar vivo, esto es, como vida estrictamente biológica, sino que la vida para el ser humano debe ser considerada como el placer de vivirla, de disfrutarla, de vivirla a plenitud como un ser pensante y libre, que desea realizarse en el tiempo y en el espacio, por lo que cabe preguntarse si no debería existir un derecho para los enfermos terminales o para aquellos que ya no están en posibilidad de manifestar sus deseos, a ser asistidos para lograr una muerte deseada, para que el interesado pudiera determinar el momento de su muerte con toda la protección de las leyes a quienes participen de ella, y que ese derecho forme parte del patrimonio jurídico de la persona, que pueda o no ejercerse según los intereses del sujeto activo, en uso de un derecho fundamental y básico como lo es la libertad.Si bien se ha esgrimido que el derecho a la disposición de la vida no es posible, ya que se enfrenta al derecho a la vida contenido en documentos de orden nacional, internacional y supranacional, surge el cuestionamiento de hasta qué punto el mismo derecho deja de serlo para convertirse en una obligación, no para con los demás, sino para con uno mismo, tomando en consideración que si se trata de un derecho subjetivo éste es una expectativa positiva de prestación o negativa de no sufrir lesiones, tal vez con obligaciones hacia los demás, pero no con obligaciones hacia el propio titular del derecho, por lo que se ha llegado a hablar de un derecho a morir, pero al final de cuentas, a través del suicidio el hombre puede tomar esa determinación que de alguna manera resulta un tanto cuanto violenta, así que más bien, como miembros de una sociedad civilizada, se debe buscar la posibilidad de ser asistidos para la muerte, para alcanzar ésta con la dignidad, la paz y la tranquilidad necesarias a que se tiene derecho. La persona debe tener, como parte de sus derechos humanos, el derecho el ser asistido por un tercero para disponer de su propia vida ante el caso de que se encuentre en el proceso de una enfermedad que irremediablemente acabará con su vida y para lograr incorporarlo a su patrimonio jurídico, se requeriría despenalizar la eutanasia activa y la ayuda al suicidio asistido, estableciendo las circunstancias y reglamentaciones necesarias para su ejercicio, estableciendo la obligación para el Estado de proporcionar los medios y aplicar en sus hospitales o centros las medidas eutanásicas a aquellas personas que así lo hubieren solicitado. Este derecho a la decisión sobre la vida y la muerte deriva de la libertad o autonomía de la persona, tomando en consideración que cada persona tiene derecho a controlar su cuerpo y su vida, ya que la autonomía de las personas es uno de los valores, si no el principal, entre aquellos que debe garantizar un ordenamiento jurídico, debiendo rechazar toda intromisión de la ley que la restrinja o de la propia religión, para evitar vulnerar los derechos de libertad de conciencia y de creencias de los interesados, de tal manera que el Estado debe limitarse a preservar el bien común, esto es, velar por la prosperidad y libertad del individuo y a defender el derecho a la vida, pero esta defensa debe ser ante el intento de un semejante de privarnos de ella y no en contra de uno mismo.