La evolución del derecho al suicidio asistido y la eutanasia en la jurisprudencia constitucional colombianaotra muestra de una discutible utilización de la dignidad

  1. Tomás-Valiente Lanuza, Carmen 1
  1. 1 Universitat de les Illes Balears
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    Universitat de les Illes Balears

    Palma, España

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Revista:
Revista española de derecho constitucional

ISSN: 0211-5743

Año de publicación: 2019

Año: 39

Número: 116

Páginas: 301-328

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/REDC.116.10 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

Dos recientes sentencias de 2017 de la Corte Constitucional de Colombia han supuesto una ampliación de los sujetos titulares del derecho a la eutanasia, declarado como fundamental por la Corte en 1997: de su configuración inicial como un derecho de libertad de los enfermos terminales capaces de decidir, anclado en el necesario respeto a su dignidad/autonomía moral, se ha pasado a atribuirlo también —sobre la base de una interpretación de la dignidad centrada en la evitación del sufrimiento y no tanto en la idea de autonomía— a niños, niñas y adolescentes terminales que atraviesen graves padecimientos (lo que supone que en caso de ser totalmente incapaces el derecho sería ejercitado por sus padres). El presente trabajo analiza el fondo de esta jurisprudencia y destaca (además de la necesidad de separar el debate sobre la «buena muerte» en relación con pacientes competentes y los que no lo son) lo que se considera una discutible utilización del lábil concepto de dignidad como parámetro de enjuiciamiento de la constitucionalidad de las normas.

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Pues bien, una vez ampliada de esta forma la titularidad del derecho, la Corte considera, como ya hizo en la sentencia de 2014 con carácter general, que la falta de una regulación específica para los enfermos terminales niños, niñas y adolescentes les impide el ejercicio del derecho fundamental, por lo que ordena al Ministerio de Salud que establezca un protocolo al respecto (en un plazo de cuatro meses), a lo que se añade la reiteración del exhorto al legis-lador para que en un plazo máximo de dos años promulgue una regulación

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