La gestión estatal de la radicalización islamistahacia la punición de subjetividades

  1. Carreras Aguerri, Jesús
Dirigida por:
  1. Juan David Gómez Quintero Director/a
  2. María José Bernuz Beneitez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 30 de noviembre de 2018

Tribunal:
  1. Joan Lacomba Vázquez Presidente
  2. Nuria del Olmo Vicén Secretario/a
  3. Manuel Maroto Calatayud Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 573591 DIALNET

Resumen

La presente tesis doctoral tiene por objetivo aproximarse a la gestión estatal de la radicalización islamista. La radicalización islamista ha sido definida por la literatura académica como un proceso por el cual ciudadanos residentes en un país occidental pasan a pertenecer –o a apoyar– a organizaciones yihadistas. Sin embargo, en la presente investigación partimos de que la radicalización tiene una doble dimensión: por una parte, es un fenómeno social que toma la forma de proceso de resignificación identitaria y, por otra, es una problemática criminal a través de la que se ha construido la figura de “el radical”. Al tomar como objeto la gestión estatal de la radicalización islamista se incidirá en la dimensión de la radicalización como fenómeno social, buscando a través de su análisis contestar a ¿qué está haciendo el estado español para gestionar la radicalización islamista, qué medidas se están tomando y por qué? Actualmente el estado está trabajando sobre la radicalización islamista siguiendo dos vías: la vía de la política penal y la vía de la política social/securitaria. El análisis de ambas vías y el análisis sociológico del discurso de los principales documentos que componen cada una de ellas nos ha permitido, por una parte, observar que la vía penal se ha materializado en una serie de reformas del Código Penal que han permitido que se tipifiquen determinados comportamientos relacionados con la radicalización islamista (LO 7/2000, de 22 de diciembre; LO 5/2010, de 22 de junio; LO 2/2015, de 30 de marzo). Como producto de las reformas citadas existen actualmente en la legislación española tres delitos a través de los cuales el estado español persigue, a la vez que dota de existencia, al radical: el enaltecimiento del terrorismo (art. 578 CP), la difusión del terrorismo (art. 579 CP) y el autoadoctrinamiento (art. 575.2 CP). En estos delitos, la argumentación para juzgar unos hechos como delictivos no requiere que se demuestre una relación objetiva (física, material) con la violencia o con aquellos que la ejercen, sino que se argumentan relaciones subjetivas, de proximidad ideológica, entre el individuo juzgado y el terrorismo. Como planteamos en la presente investigación, estas trasformaciones de los tipos penales relacionados con el terrorismo responden a un giro “preventivista” en la lucha penal. Por otra parte, hemos podido ver que la vía social/securitaria consiste en la puesta en marcha del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Radicalización Violenta (PEN-LCRV). Este plan deriva de la Estrategia de Seguridad Nacional, y está regido por los principios: prevenir, vigilar y actuar. Esta política de seguridad plantea “medidas sociales y culturales” a la vez que se relaciona estrechamente con la política penal, proponiendo una fusión entre la política social y la política securitaria del Estado