Régimen jurídico del patrimonio cultural subacuático

  1. Ruiz Manteca, Rafael
Dirigida por:
  1. Jesús José Prieto de Pedro Director/a
  2. Juan José Álvarez Rubio Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 14 de diciembre de 2011

Tribunal:
  1. Mónica Guzmán Zapater Presidente/a
  2. Enrique Linde Paniagua Secretario/a
  3. Juan Manuel Velázquez Gardeta Vocal
  4. Javier Barcelona Llop Vocal
  5. Valentín Enrique Bou Franch Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 326113 DIALNET

Resumen

EN EL PRESENTE TRABAJO SE ESTUDIAN LOS BIENES CULTURALES SUBACUATICOS DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA, QUE POR FUERZA ES MULTIDISCIPLINAR. EN EFECTO, LAS IMPLICACIONES QUE DICHOS BIENES PRESENTAN CON LAS DISTINTAS RAMAS DEL CONOCIMIENTO JURIDICO SON TANTAS Y TAN ESPECIALES QUE, ADEMÁS DE TENER QUE ACUDIR A INSTITUCIONES PROPIAS DE ESOS DISTINTOS CAMPOS JURIDICOS (DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, DERECHO MARITIMO, DERECHO DEL MAR, DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO COMPARADO, ETC.), SE HA HECHO PRECISO EN MUCHOS CASOS HACER APORTACIONES A LAS MISMAS CON TAL DE APRECIAR EN TODA SU MAGNITUD LA REALIDAD DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO.LA TESIS, QUE ESTÁ COMPUESTA POR CINCO PARTES, SE INICIA CON UNA INTRODUCCIÓN EN LA QUE SE AVANZAN UNAS NOCIONES DE ARQUEOLOGÍA SUBACUÁTICA CON DOS FINALIDADES: ENMARCAR DEL MEJOR MODO POSIBLE EL OBJETO DEL ESTUDIO, Y DEJAR CONSTANCIA DE LAS RELACIONES EXISTENTES ENTRE LA ARQUEOLGÍA Y EL DERECHO, QUE QUEDAN PERFECTAMENTE PLASMADAS MEDIANTE EL EXAMEN DE LOS PRINCIPALES PLEITOS HABIDOS CON OCASIÓN DE LA RECUPERACON (EN MUCHOS CASOS AUTÉNTICOS SAQUEOS) DE PECIOS.LA SEGUNDA PARTE ESTA DEDICADA A CUESTIONES TERMINOLÓGICAS Y PRECISIONES CONCEPTUALES, ABOGÁNDOSE POR LA EXPRESION PATRIMONIO CULTURAL SUBACUATICO FRENTE A OTRAS EXPRESIONES UTILIZADAS HASTA AHORA.LA TERCERA PARTE ESTÁ DEDICADA AL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, Y ESPECIALMENTE AL ESTUDIO DE LAS DOS CONVENCIONES MULTILATERALES QUE HASTA ESTE MOMENTO SE HAN OCUPADO DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUATICO: LA CNUDM (O UNCLOS), QUE DEDICA A ESTA MATERIA SOLAMENTE DOS ARTICULOS, EL 149 Y EL 303, QUE CONSTITUYEN UN MARCO DE REFERENCIA GENERAL; Y LA CONVENCION UNESCO DE 2001, ESPECIFICA SOBRE LA PROTECCIÓN DE DICHO PATRIMONIO, QUE ES ANALIZADA EXHAUSTIVAMENTE. ADEMÁS, SE DA REFERENCIA DE OTROS TRATADOS BILATERALES SUSCRITOS SOBRE LA MATERIA, Y SE EXTRAEN CONSECUENCIAS SOBRE LA PRÁCTICA DE LOS ESTADOS. POR OTRO LADO SE HACE EN ESTA PARTE UN ESFUERZO NOTABLE EN EL ESTUDIO DE LA POSIBLE EXISTENCIA DE INMUNIDAD DE LOS RESTOS DE BUQUES DE GUERRA.EN LA CUARTA PARTE SE ANALIZAN CUESTIONES DE PROPIEDAD Y TRAFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES SUBACUÁTICOS, LO QUE TAMBIÉN RESULTA UNA NOVEDAD IMPORTANTE.POR ULTIMO, LA QUINTA PARTE ESTÁ ORIENTADA AL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNO EXISTENTE EN LOS ESTADOS CON MAYOR TRADICION EN LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO, CON ESPECIAL DETENIMIENTO EN EL CASO DE ESPAÑA. CONCRETAMENTE SE ESTUDIAN LAS LÍNEAS DE ACTUACION CONTENIDAS EN EL PLAN NACIONAL DE PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO SUBACUATICO, Y SE AVANZAN PROPUESTAS EN ORDEN A MEJORAR NUESTRA LEGISLACIÓN EN ESTE CAMPO, TENIENDO EN CUENTA AQUELLAS LINEAS DE ACTUACION, LAS OBLIGACIONES DE ESPAÑA COMO ESTADO QUE HA RATIFICADO LA CONVENCION UNESCO, Y LA EXPERIENCIA DE OTROS ESTADOS QUE NOS LLEVAN LA DELANTERA EN ESTA MATERIA.