El sistema político-institucional en la nueva Constitución cubana de 2019: ¿continuidad o reforma?

  1. Albert Noguera Fernández
Revista:
Revista catalana de dret públic

ISSN: 1885-8252 1885-5709

Año de publicación: 2019

Número: 59

Páginas: 117-130

Tipo: Artículo

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Resumen

En julio de 2018, la Asamblea Nacional cubana presentó un proyecto de Constitución que fue sometido a una fase de consulta ciudadana, entre agosto y noviembre de 2018, destinada a la discusión y recogida de propuestas. Tras la incorporación en el proyecto constitucional de las propuestas ciudadanas que se consideraron procedentes desde el punto de vista jurídico, en diciembre de 2018 la Asamblea Nacional aprobó el proyecto definitivo de Constitución que fue ratificado en referéndum en febrero de 2019. La aprobación de una nueva Constitución constituía una oportunidad para superar el modelo centralizado y burocratizado de ejercicio del poder vigente, desde hace años en la isla, por influencia de los sistemas del mal llamado “socialismo real”. Frente a él, se podía haber constitucionalizado una estructura social activa, deliberativa, comunitaria y autogestionada, que operara como espacio colectivo de construcción e implementación de las políticas de bienestar. No obstante, si bien la nueva Constitución introduce novedades importantes en el ámbito socioeconómico, el diseño político-institucional establecido es continuista.

Información de financiación

El artículo 184 j y k constitucionaliza claramente la subordinación de los órganos municipales a las instancias provinciales cuando señala como atribución de la nueva figura del Consejo Provincial que, presidido por la también nueva figura del gobernador provincial, pasa a substituir a las APPP, proponer al Consejo de Estado o a la ANPP la suspensión de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del poder popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad. En el mismo sentido, el artículo 179.i otorga al gobernador provincial la facultad de suspender los acuerdos y disposiciones de los consejos de la administración municipal. Con ello, se otorga la facultad al Gobierno provincial presidido por un gobernador designado por el presidente de la República, de suspender las decisiones de las asambleas municipales o consejos de administración municipal si considera que afectan a los intereses de la comunidad.

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